Tribunales

Condenados por traficar con cocaína y heroína en Pescadería

Audiencia Provincial de Almería.

Audiencia Provincial de Almería. / D.A.

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a una mujer y a un hombre por traficar con cocaína y heroína desde un punto de venta localizado en La Chanca-Pescadería.

La sentencia declara probado que la acusada M.C.S. se dedicaba al tráfico de estupefacientes, principalmente desde una vivienda "bajo su dominio" en el barrio de La Chanca-Pescadería.

No obstante, para dificultar su vinculación con estas actividades, "interpuso" en este domicilio al acusado J.C.C.G., cuya labor era la "venta directa de heroína y cocaína" con los compradores.

Además, M.C.S. contaba con una segunda vivienda configurada como "lugar de guarda y almacenaje" de las drogas con las que surtía a la anterior.

Cuando la Policía Nacional llevó a cabo registros en estos inmuebles, en el primero fueron localizados fueron intervenidos 5,68 gramos de cocaína distribuidos en 93 unidades, 10,8 gramos de heroína en 70 unidades y 9,06 gramos de heroína + cocaína en 79 unidades. Todo ello valorado en el mercado ilícito en 2.856 euros. Además, fueron hallados numerosos efectos e instrumentos propios del tráfico de drogas, así como 522 euros.

En el segundo domicilio, en el que se encontraba otra mujer, fueron intervenidos 242 gramos cocaína, divididos en más de 300 unidades; 45,3 gramos de heroína + cocaína, distribuidos en 299 unidades; y161,3 gramos de heroína. Todo ello valorado en 66.268 euros en el mercado ilícito. Asimismo, fue hallada e intervenida una escopeta marca Beretta de calibre 12, así como 1.560,50 euros.

Por estos hechos, M.C.S. y J.C.C.G. han sido condenados a penas individuales de cuatro años y tres meses de prisión, y al pago de multas de 100.000 euros por sendos delitos contra la salud pública. Por otro lado, han resultado absueltos la acusada V.G.J. y J.P.F., este último defendido por el abogado Miguel Martínez.

Sobre la primera, los magistrados dicen que no ha quedado acreditada su presencia en el punto de venta de droga, o que tuviese ningún contacto con los compradores, o que residiese en el domicilio en el que fue localizada durante el registro. "Esta Sala tiene serias dudas para relacionar a la acusada con la actividad delictiva. Por ello, en aplicación del principio in dubio pro reo debe absolverse del ilícito por el que se le acusaba", dicen.

Sobre el otro acusado absuelto, apunta que la Fiscalía le imputaba la organización junto a la principal investigada de este tráfico de drogas. "No ha quedado acreditada la presencia del acusado en el punto de venta, no ha quedado acreditado ningún contacto entre el acusado con los compradores, no ha quedado acreditado que la sustancia estupefaciente hallada en los inmuebles pertenezca al acusado", inciden los magistrados, que aluden nuevamente al principio de 'in dubio pro reo' para dejarlo libre de culpa.

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