Tribunales

Condenan a una empresa francesa a indemnizar con 55.000 euros a Cosentino por difamación

Parque industrial de Cosentino en Cantoria

Parque industrial de Cosentino en Cantoria

La Corte de Apelación de París ha condenado al marmolista francés Marbrerie des Yvelines (MDY) a abonar indemnizaciones que suman 55.000 euros a la multinacional almeriense Cosentino por difamación, debido a las publicaciones que realizó sobre las encimeras de la marca Silestone.

La sentencia, consultada por EFE, ratifica parcialmente procedimientos anteriores de otros tribunales galos y considera que la demandada ha cometido “actos de denigración en perjuicio” de las sociedades de la compañía dedicada a la producción y distribución de superficies para la arquitectura y el diseño.

Así, condena a MDY a abonar las costas del recurso y 5.000 euros a Cosentino, así como otros 20.000 como indemnización por daño comercial y otros 30.000 más por daño moral ocasionado.

El fallo expone que en enero de 2017, la empresa MDY publicó en su sitio web y en las redes sociales los resultados de varios informes científicos del Institut de Recherche et d'Expertise Scientifique (IRES) en los que se indicaba que el cuarzo “expondría al consumidor a enfermedades graves para la salud. problemas”.

Estas publicaciones estuvieron acompañadas de varios artículos y videos difundidos por el presidente de la empresa MDY.

Precisamente, las placas de Silestone son un aglomerado de cuarzo consistente en una mezcla de arenas de sílice, cuarzo y resinas acrílicas, un tipo de producto del que Cosentino es uno de los principales productores del mundo.

En mayo de 2017, la asociación A.ST.A WORLD-WIDE, a la que pertenece la multinacional almeriense, logró que el Tribunal de Comercio de Versalles ordenase el cese por parte de MDY de sus denuncias sobre el “uso de cuarzo sintético en encimeras”.

Una decisión que posteriormente fue recurrida ante la Corte de Apelación de Versalles, que anuló estas medidas en febrero de 2018, para solicitar a su vez un peritaje con el objetivo particular de investigar si las encimeras de cuarzo sintético presentan un peligro para la salud de los consumidores.

A.ST.A WORLD-WIDE, recurrió esta nueva sentencia, que fue anulada parcialmente en marzo de 2020, y ya un año más tarde el Tribunal de Apelación de Versalles confirmó la orden provisional, salvo que ordenó la publicación de sus disposiciones bajo pena de sanción.

Más tarde, al considerar que MDY continuaba con su “campaña de denigración, y que ahora apuntaba más particularmente a Cosentino, la multinacional presentó una demanda ante el Tribunal de Comercio de París para solicitar una indemnización por actos de denigración y prácticas comerciales engañosas, que se saldó a favor de la compañía con sede en Cantoria.

El tribunal, consideró que “en nombre del principio de precaución o del derecho de alerta”, MDY no podía “desacreditar agresivamente el componente de las encimeras vendidas por su competidor para promocionar sus propios productos y desviar así a los clientes de este competidor en beneficio propio”.

La Corte de Apelación afirma que “es claro que los comentarios incriminados son muy perentorios, peyorativos y angustiosos”, y considera que “los comentarios y mensajes incriminatorios, que exceden los límites de la libertad de expresión, desprestigian las encimeras de cuarzo sintético fabricadas y comercializadas por las empresas Cosentino y tienen un carácter denigrante.”

“Como señalaron los primeros jueces, esta denigración por parte de la empresa MDY está asociada a una comunicación a favor de sus propios productos de arenisca o granito presentados como naturales y, por tanto, seguros”, añade el fallo

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