Tribunales

Declaran culpable de asesinato al hombre que acabó con la vida de su expareja con una piedra en Roquetas

La vista oral ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de Almería.

La vista oral ha comenzado este lunes en la Audiencia Provincial de Almería. / D.A. (Almería)

Un tribunal de jurado ha declarado a D.C. culpable de asesinar en 2021 a su expareja cuando esta se dirigía de camino a su casa en Roquetas de Mar y fue asaltada "sin posibilidad de que pudiera defenderse" al ser atacada con una piedra de hormigón de grandes dimensiones con la que fue golpeada repetidamente en la cabeza y en el rostro, lo que aumentó el sufrimiento de la víctima de forma "desproporcionada" y de manera "innecesaria".

El veredicto, dictado por unanimidad, declara también culpable al acusado de un delito de quebramiento de condena continuado, al saltarse varias veces la orden de alejamiento que tenía con respecto a ella, así como de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género, al tiempo que han reconocido las agravantes apuntadas por la Fiscalía, que ha interesado la "máxima condena" para el procesado, el cual se enfrenta a penas que suman 28 años de prisión.

Los miembros del jurado han dado cuenta del carácter alevoso y del ensañamiento con el que se produjo el ataque hacia Inmaculada Z.M.O. al entender, por un lado, que este fue súbito ya que "no se presentaba muestras de haberse podido defender" más allá de una contusión en una mano propia de un acto reflejo; mientras que, por otro lado, sufrió repetidos golpes en el rostro dados "de forma intencionada" para aumentar "de forma desproporcionada su dolor" al morir por un traumatismo craneoencefálico.

"Dada la corpulencia del acusado no hubiera hecho falta el ensañamiento con el que se produjo el ataque", han observado los jurados a partir de la prueba practicada durante los cinco días en los que se prolongó el juicio, de la que también se deriva que, en base a las salpicaduras halladas en un fachada y un coche cercano, "los golpes fueron dados cuando la víctima estaba en el suelo".

Los jurados, que también han rechazado la concesión del indulto y la revisión condicional del pena para el acusado, han estimado que el acusado conocía el recorrido que efectuaba la víctima desde su trabajo a su casa por haberla seguido en varias ocasiones, de modo que la esperó en las inmediaciones del trayecto entre las 23,45 horas y las 0,16 horas del 6 de junio de 2021 para acceder a ella.

En esta línea, han tenido en cuenta el informe pericial sobre el posicionamiento de su teléfono móvil efectuado por la Guardia Civil, que lo ubicaba en la zona, así como el testimonio de una mujer que aseguró haber visto a una persona "agazapada" que huía de la escena del crimen, cuyos rasgos son "compatibles" con los del acusado. En esta línea, descartan la versión del acusado, quien aseguró encontrarse esa noche en la playa, a varios kilómetros del lugar, dado que no pudo ser corroborada por ningún testigo.

Asimismo, dan por probado que el acusado golpeó a la víctima con la piedra de cinco kilos intervenida en el lugar en el que se encontró a la víctima, la cual mostraba restos de sangre de ella, ya que la misma exploración forense del cuerpo permitió extraer un resto de piedra de la misma composición a la que se empleó en el ataque.

En el lugar se encontró también una sudadera que, según han especificado, "el acusado reconoció como suya" y que tenía restos de ADN de él y salpicaduras de sangre de la víctima. Dicha prenda fue objeto de controversia durante las sesiones, al entender que el acusado la habría empleado para desplazar la piedra y envolverla para poder efectuar el ataque.

"ÁNIMO DE POSESIÓN Y DOMINACIÓN"

El jurado también ha tenido en cuenta la agravante de género en su veredicto, introducida por la Fiscalía en sus conclusiones finales, al señalar que el hombre no solo tenía una orden de alejamiento con respecto a la su expareja sino que también dos condenas por maltrato frente a ella, pese a lo cual "siguió con su acoso hacia ella intentando retomar la relación, pese a que ella se negaba", para lo que también se aproximaba a sus familiares. Todo ello, a criterio del jurado, "demuestra un ánimo de posesión y de dominación" sobre la víctima.

El seguimiento realizado a la víctima desde que abandonó la prisión meses antes de que se produjeran los hechos también han llevado al jurado a considerarlo culpable de un delito continuado de quebrantamiento de condena, ya que, en base a los diversos testigos que declararon en sala, el hombre se habría saltado la prohibición de acercarse a menos de 500 metros de la mujer tanto al aproximarse a ella como cuando acudía a una vivienda cercana durante los fines de semana y a un salón de juegos próximo al domicilio de la mujer.

Con ello, han recalcado la "conducta reiterada y persistente" seguida por el acusado, quien con ello alteraba "la vida normal" de la víctima, al declararlo culpable de un delito de coacciones en el ámbito de la violencia de género. En este sentido, han destacado especialmente un capítulo en el que el hombre fue sorprendido aporreando la puerta de la víctima por vecinos y allegados, así como otros testimonios que apuntaron que "merodeaba" en torno a su domicilio y lugar de trabajo.

El jurado ha abundado además en la declaración de algunos testigos, a los que el acusado confesó su interés en volver con ella, y la de otros quienes explicaron que la mujer se encontraba "preocupada" por la intimidación a la que estaba sometida por el agresor, de modo que "llegaba llorando varios días a casa". En este sentido, la propia intimidación que sufría le impidió denunciar los hechos, conforme a los testimonios recogidos en sala.

Tras el veredicto, la acusación particular se ha ratificado en su petición de penas acorde con lo manifestado por la Fiscalía, que ha reclamado la expulsión del territorio nacional del acusado en el momento en el que se le conceda el tercer grado dada su condición de estancia irregular en el país. Por su parte, la defensa ha solicitado las penas mínimas para el acusado y la transformación en multa la condena por quebrantamiento y acoso. El caso ha quedado visto para sentencia bajo la presidencia del magistrado-presidente, Ignacio Angulo.

El teléfono 016, las consultas online a través del email 016-online@igualdad.gob.es y el canal del WhatsApp en el número 600 000 016 pueden servir de asesoramiento sobre los recursos disponibles y los derechos de las víctimas de violencia de género, así como el asesoramiento jurídico de 8,00 a 22,00 horas todos los días de la semana, con atención en 52 idiomas y un servicio adaptado a posibles situaciones de discapacidad.

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