Obligatorio uso de mascarilla en toda la práctica deportiva libre
Desde el pasado dia 26 de octubre, el uso de mascarilla es obligatorio “en todo momento y para toda la práctica deportiva libre en todas las instalaciones deportivas de la Universidad de Almería, incluida la sala fitness y con la excepción del tenis, padel, atletismo y piscina”.
La obligación es de conformidad con la Orden de 22 de octubre de 2020 de la Consejería de Salud y Familias de la Junta de Andalucia, publicado en el número extraordinario 67 del 22 de octubre del Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Esta nueva Orden dispone la modificación de la Orden de 14 de julio de 2020, para establecer, además, ·el uso de mascarilla obligatorio para todas las personas en los establecimientos de hostelería y restauración en los que se sirvan a clientes productos para su consumo en el mismo, salvo en el momento de la ingestión, y, en el caso de la práctica físico-deportiva no federada, el uso de mascarilla obligatorio si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal”.
En las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional y en las competiciones deportivas de ámbito internacional que estén bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas que se desarrollen en territorio de la comunidad autónoma de Andalucía, “será de aplicación el Protocolo de actuación para la vuelta de competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y carácter no profesional elaborado por el Consejo Superior de Deportes”.
Los organizadores de actividades y eventos deportivos de ocio y de competición que no sean oficiales federados de ámbito andaluz, nacional o internacional, estos últimos bajo la tutela organizativa de las federaciones deportivas españolas, “deberán utilizar los protocolos aprobados a las federaciones deportivas andaluzas, teniendo en cuenta que será obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersona”.
En el caso de que se trate de prácticas físico-deportivas no reconocidas como modalidades deportivas en Andalucía, “es obligatorio el uso de mascarilla si no se puede garantizar en todo momento la distancia de seguridad interpersonal, debiendo los organizadores contar con un protocolo específico de prevención del COVID19, tomando como referencia el Anexo I, que podrá ser requerido en cualquier momento por la autoridad competente”, según se establece en la descripción de esta Orden legislativa.
El incumplimiento de las medidas de prevención “queda sujeto al procedimiento de la actividad inspectora y al régimen sancionador establecidos en el Decreto-Ley 21/2020, de 4 de agosto, por el que se establece el régimen sancionador por el incumplimiento de las medidas de prevención y contención aplicables en Andalucía ante la COVID-19.
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