Tribunales

Piden que se anule por segunda vez la sentencia por el accidente mortal de la Rambla en 2017

El acusado llega a la sala de vistas.

El acusado llega a la sala de vistas. / D.A. (Almería)

La defensa de I.F.B., el ciudadano de nacionalidad rumana que provocó un accidente mortal en 2017 en el centro de la capital almeriense por el que murió una mallorquina de 38 años, ha pedido por segunda vez la nulidad de la condena de su cliente, después de que se repitiese el juicio por la falta de imparcialidad de la primera juez.

I.F.B. fue condenado a tres años y cinco meses de prisión por un delito de conducción temeraria en concurso con un delito de homicidio imprudente, en el que concurre la atenuante de dilaciones indebidas y por el que se le impone también una multa de 17 meses y se le priva del permiso de conducir durante siete años y medio. La pena anulada previamente fue de seis años y seis meses de cárcel.

Este jueves se ha celebrado una vista de apelación en la Audiencia Provincial de Almería, que ha admitido una pericial de la acusación particular que no fue admitida en su momento por la juez de instancia.

Un estudio cuyas conclusiones apuntan que el condenado condujo de manera continuada a una velocidad “muy superior” a la máxima permitida, además de forma “temeraria” y “saltándose los semáforos que iba encontrándose”, a lo que añade que abandonó el lugar del accidente “incumpliendo su obligación de auxilio”.

Por su parte, el abogado Nabil El Meknassi Barnosi, que representa a I.F.B., expone en su recurso de apelación que existen expresiones “predeterminantes al fallo” como que “omitió cualquier tipo de ayuda”, o que conducía de “forma agresiva y generando un riesgo para la integridad y vida de los demás”.

Asegura en este punto que la sentencia utiliza “las mismas expresiones o semejantes que las utilizadas por el tipo penal para definir la conducta sancionable” y que “condicionan ostensiblemente, adelantando, el fallo condenatorio con evidente menosprecio de las pretensiones y argumentaciones de las partes intervinientes, dándose la circuncisa que si dichas expresiones son eliminadas del relato fáctico, las conductas sancionadas serían impunes”, afirma.

Por otro lado, el recurso se refiere a la “inadecuada condena” por un delito de omisión al deber del socorro, pues considera acreditado que las víctimas del accidente “no estaban desamparadas, ni en peligro manifiesto”, de acuerdo a las declaraciones de los testigos que “presenciaron el accidente y que en consecuencia pudieron intervenir de forma inmediata”.

Por todo ello, pide la nulidad de esta sentencia, que tampoco tuvo en cuenta la atenuante de confesión que reclamaba, que se ordene la celebración de un nuevo juicio con otro magistrado, y que se estime la libre absolución de su cliente respecto al delito de omisión del deber del socorro.

También pide que de rechazarse el recurso, se declare vulnerado del derecho a la tutela judicial efectiva de I.F.B.

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