El Supremo prohibe instalar cableado en las fachadas del casco histórico
La instalación se hará de forma subterránea para "conservar el carácter" de la zona
El Tribunal Supremo ha rechazado el recurso de casación de la empresa Cableuropa SAU contra una orden de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía en la que se desautorizó la instalación de cableado en las fachadas de los inmuebles que se encuentran en el Conjunto Histórico de Almería y se ordenó retirar todos los tendidos de cableado y armarios de registro ya instalados a fin de recuperar "el carácter y ambiente propio" de este espacio declarado Bien de Interés Cultural (BIC).
La sentencia confirma el fallo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y condena a la empresa al pago de 3.000 euros en costas. El recurrente señalaba que es competencia de los ayuntamientos autorizar directamente las obras que afecten a los conjuntos históricos cuando existe una figura de ordenación -en este caso, un Plan General de Ordenación Urbana- según establece el artículo 20.3 de la Ley de Patrimonio Histórico Español.
No obstante, en la sentencia recurrida la empresa de telecomunicaciones alegaba que el Ayuntamiento, que en su planeamiento prohibe nuevos cableados por las fachadas de edificaciones, no puede impedir con carácter general "la ocupación del vuelo o subsuelo del dominio público municipal para la instalación de la red necesaria para la prestación de un servicio público de telecomunicaciones que tiene concedido" y para el que ambas partes firmaron un convenio de colaboración.
Ante esto, el Alto Tribunal observa que se produce un "abandono" de los fundamentos iniciales por el recurrente para introducir "de manera novedosa" en su recurso de casación nuevos argumentos, con lo que no hace crítica de los fundamentos que han servido de base para la sentencia impugnada. En esta línea, desestima esta alegación ya que "contradice la exigencias del aducido carácter extraordinario del recurso de casación".
En este mismo sentido, reitera la "improcedencia" de interponer "cuestiones nuevas" en su recurso, ya que la empresa recuerda que es la concesionaria del servicio público de telecomunicaciones por cable en Almería y que la normativa prevista en el PGOU "es una restricción absoluta" para trabajar en el casco histórico; si bien anteriormente solo planteó su condición de operadora "al efecto de discutir la competencia de la Consejería de Cultura para prohibir la instalación de cableado" y "no para deducir la ilegalidad de las normas del PGOU".
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