El Tribunal Supremo dirimirá el deslinde de Costas en Las Salinas

Roquetas

El Estado ha recurrido la sentencia de la Audiencia Nacional que anulaba el deslinde de 2.600 metros junto al antiguo cuartel de Carabineros · El Ayuntamiento insiste en destinarlos al uso de espacios libres.

Iñigo Mas Greño / Roquetas De Mar

20 de octubre 2011 - 08:33

Las divergencias entre el Estado y el Ayuntamiento de Roquetas de Mar por los deslindes realizados en el litoral de Las Salinas han llegado hasta el Tribunal Supremo tras los sucesivos recursos judiciales presentados en instancias inferiores por ambas partes.

El pasado 4 de octubre el ayuntamiento roquetero recibió la notificación de la presentación del Escrito de Emplazamiento ante el Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso Administrativo, donde la administración local está personada como parte recurrida en el Recurso de Casación interpuesto por el Abogado del Estado, contra la Sentencia de fecha 29 de abril de 2011 que anulaba la Orden del Ministerio de Medio Ambiente de 11 de junio de 2008 aprobando el deslinde de bienes de dominio público marítimo terrestre de un tramo de costa de unos 2.600 metros de longitud, comprendido entre el extremo norte de la Calle Antonio Machado y las inmediaciones del antiguo Cuartel de Carabineros, junto a la playa de los Bajos de la Romanilla.

En este sentido la Junta de Gobierno municipal daba traslado de la comunicación a la responsable del Servicio de Planeamiento y Gestión para que se persone en el citado Recurso de Casación. La administración local ha anunciado que en esta zona hoy en día judicializada no habrá edificaciones sino zonas deportivas y un parque público. El Consistorio pretende por lo tanto que esta zona no sea edificable pero sí sea destinada a zona deportiva con un campo de golf y a un gran parque público. La Audiencia Nacional estimó el recurso contencioso administrativo presentado por el ayuntamiento.

Las consideraciones jurídicas en las que se basaba la demanda municipal eran, fundamentalmente y por un lado, la caducidad del procedimiento del deslinde, que fijaba un plazo de 24 meses para notificar la resolución, y por otro lado la falta de competencia del funcionario que firmó dicha orden, el subdirector general en funciones de Sostenibilidad de la Costa.

Los servicios jurídicos municipales entendían que de acuerdo con la legislación, la notificación de dicha resolución debería haberse producido con anterioridad al 19 de mayo de 2006, y sin embargo se había efectuado el 9 de octubre de 2008, es decir casi 52 meses después de la incoación del procedimiento. Asimismo y como consideración jurídica destacada de la sentencia, se hacía mención al criterio mantenido por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en base a la Doctrina del Tribunal Supremo, en la que se señala que el cómputo de 24 meses para la tramitación de los expedientes de deslinde sería aplicable a aquellos procedimientos iniciados con posterioridad a 1 de enero de 2003, como es el caso que nos afecta y que fue iniciado de oficio el 19 de mayo de 2004 y notificado el 9 de octubre de de 2008, es decir con posterioridad al transcurso del plazo de 24 meses establecido en la Ley de Costas.

En definitiva, la sentencia, según argumenta el Ayuntamiento, demuestra que dichos terrenos no pueden ser incluidos en el dominio público marítimo terrestre, y sin embargo, como pretende el equipo de gobierno del Partido Popular, se deberían destinar al uso de espacios libres, como viene reflejado en el Plan General de Ordenación del Territorio del Poniente y el propio Plan General de Ordenación Urbana de Roquetas de Mar. Años después, esta teoría era avalada por completo por la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional.

El Estado recurrió la sentencia y ahora es el Tribunal Supremo el órgano correspondiente para juzgar las divergencias entre ambas partes.

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