Trigo y pan en el Antiguo Régimen: de Berja a Mula

Transporte. La influencia del acarreo en el precio final de los productos era patente, a veces, más de las deseadas, dramáticamente ostensible en los de primera necesidad como el trigo

Trigo y pan en el Antiguo Régimen: de Berja a Mula
Pedro Ponce

02 de noviembre 2014 - 05:01

EL transporte terrestre se realizaba mediante carros y carretas arrastrados por bueyes o mulas, y en los caminos sin trazar, angostos y de montaña por acémilas: todavía en 1739 de A1muñécar a Granada "no hay carretera, sino caminos bien dificultosos de herradura".

La influencia del acarreo en el precio final de los productos era patente, a veces, más de las deseadas, dramáticamente ostensible en los de primera necesidad como el trigo.

En 1577 Mula (Murcia) pagaba tres reales de porte por cada una de las 150 fanegas de trigo traídas de Cartagena, y seis reales y medio en 1582 por las procedentes de Barrax (Albacete).

En mayo de 1622 no se encuentra trigo en Berja (Almería) y el concejo acuerda comprarlo, a 18 reales la fanega, en la Tierra de Guadix (Granada), y que al encargado de traerlo "se le paguen de acarreo de cada fanega cuatro reales", resultando el precio final a 22, el año anterior fue de 15.

De nuevo, en 1626, Berja atraviesa por una sobrecogedora falta de trigo. Se compraron, en la ciudad de Jaén, 55 fanegas a 17 reales la unidad, y "trece reales y cuartillo de porte y traedura en cada fanega, de manera que viene a estar cada una, puesta en esta villa, a precio de treinta reales y un cuartillo" (Cabildo del 10 de junio de 1626), mientras que en algunos momentos del año anterior lo fue de 14, el mismo que en 1599.

Inevitablemente estas circunstancias revertían en el precio del pan, con unas consecuencias, especialmente para los más desfavorecidos, fácilmente imaginables por el lector, y que los poderes públicos procuraban evitar mediante el control del precio del pan por el concejo. Sin embargo, parecen detectarse ciertas referencias, más o menos veladas, a probables motines, siempre temidos por la autoridad.

El concejo, justicia y regimiento de Mula (Murcia) en su sesión del 4 de octubre de 1577, manifiesta, con el lenguaje prosaico y administrativo de las Actas Capitulares, expresivamente que la "necesidad carece de ley", y el 24 de noviembre de 1765 la corporación municipal de Tarazona de la Mancha (Albacete), ante la escasez de trigo, se dirige al intendente de su provincia exponiendo que era "temible una sublevación, con la plaza llena de carros y cuadrillas, y los vecinos resueltos a fomentar motín".

En la carestía del trigo y consiguientemente del pan podían influir circunstancias naturales como el riesgo de sequía, e incluso el biológico.

El 23 de febrero de 1623 el concejo, justicia y regimiento de Berja acordaba fijar, en los sitios de costumbre, edicto ordenando que los vecinos, dueños o no de tierra, "maten en todo el mes de marzo" determinada cantidad de gorriones, "atento a los grandes daños que hacen en los panes".

El 25 de mayo de 1779 las autoridades de Vera informaban al Consejo Real sobre la existencia en esta ciudad, Mojácar, Turre y otros pueblos de una cantidad muy elevada de "pájaros ultramarinos", que ocasionaban grandes daños en los sembrados y paraban en los olivos, "haciendo en ellos nidos en crecido número, habiendo advertido que apenas había rama, por chica que fuese, que no tuviese alguno y que en cada uno se hallaba el número considerable de 28 a 30 huevos".

Los vecinos, para acabar con la plaga, tiraron los nidos de los olivos con varas y cañas, y ahuyentaron a los pájaros "con tiros y hondas y persiguiéndolos a los sitios donde hacían mansión".

Sin embargo, es necesario tener muy presente los hechos socioeconómicos, evidenciados en movimientos especulativos, desencadenados tanto por personas como instituciones que acaparaban importantes cantidades de cereales.

Pedro de Valencia, en 1603, retomaba la distinción entre lo que propiamente constituían "azotes de Dios, calamidades públicas" imposibles de evitar y los que no eran sino "descomodidades y trabajos" que ponían de manifiesto "la imprudencia o mal gobierno de los hombres, y podían combatirse a partir de la "prudencia y diligencia humana", cuyo remedio incumbía directamente al "gobierno político".

Pedro de Valencia, remontándose a una tradición cultural antigua, consideraba que correspondía a los políticos curar el cuerpo de la república aquejado de grave enfermedad.

El "gobierno político", no siempre con los resultados deseables, procuraba que el abastecimiento de pan fuera lo más normal y regular posible, tanto en este siglo como en los posteriores.

Una Real Cédula de 1773 eximia "de todos los derechos reales los granos y harinas, que vengan de fuera a los puertos de estos Reinos, hasta fin de agosto de 1774".

En 1790 con fecha tan significativa y oportuna, respecto a la cosecha y comercialización de trigo y otros cereales, como es el 16 de julio, otra Real Cédula establecía "las reglas convenientes para evitar todo abuso y monopolio en el comercio de granos, renovando las prohibiciones y penas contenidas en las leyes antiguas del Reino y autos acordados".

En la misma se dice que las normativas establecidas "no fueron instituidas para almacenar y estancar estos frutos (trigo, cebada y demás semillas), ni la paja, sino para circular los a beneficio del surtimiento público y utilidad respectiva de labradores y consumidores".

Para proteger a "los labradores y cosecheros que entre año toman dinero o géneros apreciados de mercaderes u otras personas, para sostener su labranza, y se ven precisados a la cosecha a cederles sus frutos a los precios que quieren los mercaderes o prestadores: declaro deber quedar reducida la acción de éstos a percibir sus créditos en dinero, con la prorrata del interés del seis por ciento al año, si fuere comerciante el prestador según la prorrata de los meses que hubieren corrido, bajo la pena de nulidad de lo que se hiciere en contrario". Por otra parte, a los labradores se les prohibía renunciar, "aunque sea en contratos o convenciones privadas", lo prevenido en esta disposición, pudiéndose proceder "de oficio contra los mercaderes o prestadores que usaren estos medios reprobados".

El legislador reconoce el abuso muy extendido al respecto, y "el medio indirecto con que tales mercaderes u otras personas se alzan con los granos y frutos, con ruina de los labradores que merecen toda mi protección". Reiterándose será nulo cualquier contrato, convención o pacto en contrario, con "extensión a los pendientes, sin acción en los contratantes para reclamar su observancia, evitando por este medio se inutilice en parte tan justa y necesaria providencia, a pretexto de estar ya hechos los convenios o pactos antes de su publicación ". Con el telón de fondo de la protección al labrador, el legislador no duda recurrir a la retroactividad de la norma.

Ilustraciones

R.4.1 Real Cédula de 1773.

R.4.2 Real Cédula de 1790.

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