Un abogado almeriense defiende al expresidente del Dinamo de Bucarest, investigado por fraude europeo

El letrado David Romera sostiene que no existe perjuicio a la UE y recuerda que las garantías se emitieron conforme al Derecho español

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David Romera, abogado que se ha hecho cargo del caso. / D.A.

La defensa de Dorin Șerdean, empresario y expresidente del Dinamo de Bucarest, ha rechazado con firmeza la acusación presentada en Rumanía por un presunto delito de falsedad documental en el uso de cartas de garantía en licitaciones públicas financiadas con fondos europeos (FEDER). La Fiscalía Europea (EPPO) sostiene que el presupuesto de la Unión se habría visto afectado en 12 millones de euros, aunque la representación del acusado niega cualquier perjuicio real.

El caso tiene un marcado acento almeriense: el abogado David Romera, con despacho en Almería, asume la defensa porque la sociedad emisora de las garantías, vinculada al entorno empresarial de Șerdean, está sujeta a la legislación española. Romera subraya que «no existe prueba de cargo suficiente que desvirtúe la presunción de inocencia de mi cliente» y recuerda que las cartas de garantía «no constituyen, por sí solas, una actividad sometida a supervisión financiera en España cuando no se realizan con carácter profesional y habitual como objeto principal».

Dorin Șerdean, empresario y expresidente del Dinamo de Bucarest. / D.A.

La defensa sostiene que todas las garantías fueron emitidas legalmente en España, las obras ligadas a ellas se ejecutaron en su totalidad y no consta ninguna reclamación por parte de los organismos beneficiarios. Además, el Tribunal de Bucarest ha revocado las medidas cautelares dictadas al inicio de la investigación. A juicio del abogado almeriense, la acusación se apoya «básicamente en una tesis administrativa o financiera sobre la naturaleza de las garantías, no en daños reales al presupuesto europeo ni en incumplimientos de ejecución».

Romera apoya sus argumentos en el marco normativo español. La Ley 10/2014 reserva la condición de entidad de crédito a quienes captan fondos reembolsables del público y conceden crédito por cuenta propia, mientras que las sociedades de garantía recíproca cuentan con estatuto y supervisión específicos. Del mismo modo, el artículo 60 de la Ley 44/2002 establece de manera taxativa qué entidades están obligadas a declarar ante la Central de Información de Riesgos, sin incluir a aquellas compañías que emiten garantías de forma puntual dentro de un grupo empresarial. «Pretender lo contrario es forzar la normativa española», recalca el letrado.

En su valoración del caso, Romera insiste: «Estamos ante una construcción incriminatoria sin base fáctica: no hay perjuicio efectivo al erario europeo, no hay incumplimiento contractual y no hay fraude de ejecución. Si las obras están hechas y entregadas, hablar de un supuesto daño es un sinsentido jurídico».

El procedimiento se enmarca en la estrategia de la Fiscalía Europea, dirigida por la rumana Laura Codruța Kövesi, de intensificar el control sobre operaciones vinculadas a fondos comunitarios y esquemas de garantías en distintos Estados miembros.

La defensa reclama respeto a la presunción de inocencia y al debido proceso, y confía en que la causa acabe archivada o en absolución «cuando se compruebe la inexistencia de perjuicio y la corrección jurídica de las garantías emitidas».

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