Absuelto tras hallarse su DNI en una casa con 357 plantas de marihuana en Alhama de Almería

La abogada de la defensa, Mónica Moya, logra la exculpación al invalidar el valor probatorio de una manifestación espontánea ante la Policía no ratificada

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Imagen de arvchivo de una plantación de marihuana en Almería.
Imagen de arvchivo de una plantación de marihuana en Almería.

El Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha dictado una sentencia absolutoria a favor de un vecino de la provincia que se enfrentaba a una severa petición de condena por parte del Ministerio Fiscal, acusado de regentar un cultivo intensivo de marihuana en el municipio de Alhama de Almería. La resolución judicial desmonta la acusación al considerar que no existe prueba de cargo válida que sitúe al procesado como responsable de la plantación.

El operativo policial tuvo lugar en febrero de 2020, cuando las fuerzas de seguridad registraron una vivienda en la que localizaron 357 plantas de cannabis sativa. El cultivo, que contaba con una infraestructura profesional compuesta por 41 lámparas, transformadores y aparatos de aire acondicionado, habría producido 11,8 kilos de estupefaciente, con un valor en el mercado negro superior a los 117.000 euros. Además, se detectó un enganche ilegal a la luz que defraudó más de 9.100 euros a la compañía eléctrica.

La Fiscalía solicitaba para el encausado una pena de 3 años y 9 meses de prisión, además de una multa de 610.077 euros. Sin embargo, la letrada de la defensa, Mónica Moya , argumentó que la única conexión entre su cliente y la vivienda era el hallazgo de su Documento Nacional de Identidad (DNI) en el interior del inmueble, el cual el acusado aseguró haber perdido previamente.

El fallo judicial acoge los argumentos de la defensa y subraya la insuficiencia probatoria. La sentencia destaca que, más allá del DNI, la acusación se sustentaba en una "manifestación espontánea" que el detenido habría realizado en sede policial. La magistrada invoca la jurisprudencia del Tribunal Supremo de 2015, recordando que las autoicupaciones ante la Policía no tienen valor probatorio si no van acompañadas de otras pruebas objetivas o son ratificadas con garantías. Al no haberse acreditado su presencia en la casa mediante vigilancias o contratos, el tribunal ha decretado su libre absolución con todos los pronunciamientos favorables.

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