Absuelto por quebrantar una orden de alejamiento al no constar que le fuera notificada

La magistrada considera que no se ha probado que el acusado conociera la prohibición de acercarse a su pareja, con la que fue sorprendido circulando en bicicleta

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Juzgados de Almería
Juzgados de Almería / Rafael González

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha absuelto a un hombre acusado de quebrantar una orden de alejamiento dictada en favor de su pareja en la localidad de Vera, al no constar acreditado que hubiera sido notificado formalmente ni requerido para su cumplimiento. La Fiscalía solicitaba nueve meses de prisión por estos hechos.

Según la sentencia, los agentes de la Policía Local de Vera interceptaron sobre la medianoche del 18 de diciembre de 2024 a una pareja que circulaba en bicicleta eléctrica por la calle Mayor de la localidad. Comprobaron que se trataba del acusado y de su pareja, respecto de la cual existía en vigor una orden de alejamiento de 200 metros y prohibición de comunicación, acordada el 28 de noviembre por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Vera.

Sin embargo, la jueza subraya que no consta en el procedimiento testimonio alguno de dicha resolución judicial, ni copia de la misma, ni tampoco que el acusado hubiera sido requerido formalmente para su cumplimiento con los apercibimientos legales pertinentes. Tampoco se ha acreditado que la sentencia invocada como base de la acusación fuera notificada personalmente al acusado.

De hecho, el documento SIRAJ incorporado al atestado policial solo refleja una medida cautelar, no una resolución firme. La jueza destaca que el elemento normativo y el subjetivo del delito no han quedado probados, ya que se trata de un tipo penal doloso que exige conocimiento expreso de la orden por parte del acusado. La incomparecencia del procesado al juicio, aunque citado legalmente, no puede interpretarse como confesión ni suple las deficiencias probatorias.

Por todo ello, la magistrada dicta sentencia absolutoria y acuerda declarar de oficio las costas procesales. La resolución aún no es firme y puede ser recurrida en apelación.

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