Absueltos tres acusados de pilotar una patera con 17 migrantes tras desmontarse el testimonio clave

La Audiencia de Almería concluye que no hay pruebas suficientes para condenarlos por tráfico de personas. El letrado Eduardo Zea Gay logra la libre absolución

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Una patera desembarca en la playa de Genoveses.
Una patera desembarca en la playa de Genoveses. / D. A.

La Audiencia Provincial de Almería ha absuelto a tres hombres acusados de pilotar y organizar una embarcación neumática con la que 17 personas llegaron de forma clandestina a las costas de Carboneras el pasado mes de diciembre. El tribunal considera que no existen pruebas suficientes para condenarlos por un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, como pretendía el Ministerio Fiscal, que pedía siete años de prisión para cada uno. La defensa de los procesados, ejercida por el abogado Eduardo Zea Gay, ha logrado desmontar la principal prueba de cargo: el testimonio de un testigo protegido, cuya versión fue considerada inconsistente y plagada de contradicciones.

Los hechos se remontan al 12 de diciembre de 2023, cuando una patrullera del Servicio Marítimo de la Guardia Civil interceptó una patera con motor fueraborda a unas seis millas al sureste de Carboneras. La embarcación, de unos cinco o seis metros de eslora, transportaba a 17 personas de origen argelino que habían partido la noche anterior. Entre ellos se encontraban los tres procesados, identificados en la sentencia como A.R.B., A.S.B. y B.B.

Durante el juicio, el Ministerio Público sostuvo que los acusados formaban parte de una estructura dedicada al tráfico de migrantes y que se habrían repartido funciones: uno como timonel, otro encargado del GPS y el tercero responsable del combustible y el agua. Sin embargo, el tribunal descarta esa versión al no haber pruebas sólidas que la respalden.

La Sala incide en que la única declaración incriminatoria fue la de un testigo protegido que también viajaba en la patera. En su análisis, la Audiencia enumera hasta ocho contradicciones relevantes en su relato: discrepancias sobre el precio pagado (primero dijo 2.500 euros, luego 1.000), sobre quién cobró, cuántas personas estaban en la casa previa a la salida o qué papel desempeñaron los acusados en la travesía. Incluso llegó a introducir un personaje nuevo, “Hamida”, al que atribuyó el manejo del GPS y el motor, del que no se había hablado en todo el procedimiento.

En paralelo, el tribunal descarta que los vídeos y fotografías hallados en el móvil de uno de los acusados puedan servir como prueba incriminatoria. La defensa alegó que se los enviaron desde Argelia como garantía antes de pagar el viaje. Los agentes que analizaron el terminal no pudieron acreditar si las imágenes fueron tomadas por el propio acusado o si le fueron reenviadas. Tampoco se ve con claridad el rostro de quien supuestamente pilotaba.

“Las sospechas iniciales no han cuajado en pruebas de cargo contundentes, ricas y precisas”, concluye la sentencia, que aplica el principio de presunción de inocencia y ‘in dubio pro reo’. La Sala destaca que, aunque está acreditado que viajaban en la patera, no hay elementos objetivos que prueben su participación activa en la organización del viaje.

La Audiencia acuerda su libre absolución y puesta en libertad inmediata, además de notificar el fallo a la Policía Nacional en atención a la posible situación irregular de los tres absueltos en territorio español. Contra la sentencia cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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