Absuelven a un acusado por agresión sexual a su cuñada en El Ejido

El procesado mantuvo una relación sentimental con la víctima durante 20 años

Un total de 135 jueces de violencia sobre la mujer advierten de "colapso total" con la asunción de la violencia sexual

Sede TSJA en Granada.
Sede TSJA en Granada.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la absolución de un hombre enjuiciado por la Audiencia de Almería por una supuesta agresión sexual en El Ejido a su cuñada.

La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la acusación particular contra el fallo de instancia y explica que el procesado había mantenido una relación sentimental con su cuñada durante unos 20 años.

Sin embargo, no considera probado que en noviembre de 2019 el hombre se presentase en el domicilio en El Ejido de la víctima, que la agarrase con fuerza y la besara en la boca.

Tampoco ha quedado acreditado que la empujara contra el frigorífico, y la agarrara del cuello, mientras se masturbaba.

Según el fallo, tampoco se ha podido probar que en noviembre de 2021 acudiese a este mismo domicilio, colocase la mano de la mujer en su miembro y le manifestase que tenían que mantener relaciones sexuales.

Así, resulta absuelto de un delito de agresión sexual, de otro de abuso sexual y de uno de amenazas, en una causa que tuvo su origen en la denuncia de la mujer.

"Si bien la Audiencia no percibió que (la mujer) faltara deliberadamente a la verdad imputando al acusado unos hechos inexistentes, sí entendió, partiendo de la negativa del mismo a haber abusado de ella y proferido amenazas en su contra, que no concurría ninguna corroboración objetiva que viniese a confirmar la realidad de tales hechos, al no haber testigos presenciales", dice el TSJA.

En este sentido, el Alto Tribunal precisa que en este caso en concreto se observaron "ciertas contradicciones y escasa precisión" al describir las circunstancias en que se produjeron los supuestos hechos, sin evidencias externas que vinieran a afianzar la imputación del hombre.

"En resumen, no observamos que la motivación fáctica de la sentencia adolezca de la sinrazón e manifiesto desacierto que la apelante le atribuye, ni que se haya apartado de las máximas de experiencias aplicables al caso, sin que tampoco se haya solicitado su anulación, como es preceptivo, por lo que el recurso no puede prosperar", concluye el TSJA.

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