Absuelven a un comprador de Amazon condenado por estafa tras una disputa por unos archivadores de 44 euros
El tribunal revoca la sentencia al considerar que la firma del padre del acusado en el albarán de entrega no prueba que este recibiera el producto
Desarticulada una banda criminal que planeaba instalarse en Almería tras cometer un centenar de robos
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha puesto fin a un litigio penal derivado de una compra online de escasa cuantía, dictando la libre absolución de un hombre que había sido condenado por apropiarse indebidamente del dinero de un reembolso de Amazon. El tribunal ha estimado el recurso de apelación del acusado y ha revocado la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de El Ejido, al considerar que no existen pruebas contundentes de que el comprador actuara con dolo o intención de defraudar a la vendedora de unos archivadores.
El conflicto se originó tras una compra realizada a través de la plataforma Amazon. El acusado adquirió a una tercera persona dos archivadores por un precio total de 44,97 euros. La dirección de envío facilitada correspondía a la vivienda de sus padres, lugar donde había residido anteriormente. El paquete llegó a dicho domicilio y fue recepcionado por el padre del comprador, una persona de avanzada edad que firmó el albarán de entrega.
Poco después, el acusado inició una reclamación a través de los canales de atención al cliente de Amazon, asegurando que no había recibido los productos adquiridos. La plataforma, aplicando sus políticas de protección al comprador, procedió a restituirle el importe de la compra, cargando el coste a la vendedora. Esta, al constatar que el paquete figuraba como "entregado" y firmado, interpuso una denuncia que desembocó en una condena inicial por un delito leve de apropiación indebida, castigado con una multa de dos meses.
Dudas razonables y falta de pruebas
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desmontado la tesis acusatoria al analizar detalladamente la prueba practicada. Los magistrados señalan una grieta fundamental en el relato de cargo: el hecho de que el padre firmara la recepción del envío no demuestra automáticamente que el hijo recibiera los archivadores. La sentencia subraya que "no ha quedado probado que entre los efectos entregados se incluyeran los referidos archivadores, ni que llegaran a poder del acusado".
El tribunal critica la falta de actividad probatoria para acreditar el engaño, señalando que no se llamó a declarar al repartidor de la empresa de transporte ni se aportaron informes que verificaran el contenido exacto del paquete entregado al padre. Ante esta ausencia de certeza, la Sala admite que es plausible que el acusado no tuviera conocimiento de la entrega o que el contenido del paquete no fuera el correcto, lo que genera una "duda razonable" sobre su culpabilidad.
Un asunto civil, no penal
La sentencia va más allá y cuestiona la relevancia penal de este tipo de disputas comerciales de bajo importe. Los magistrados razonan que, dadas las circunstancias —una transacción comercial, una cuantía inferior a 50 euros y la dificultad para probar el dolo—, el asunto debería haberse dirimido en la esfera civil y no en la jurisdicción penal, reservada para las conductas más graves y claras de ataque al patrimonio.
Aplicando los principios de presunción de inocencia e 'in dubio pro reo' (en caso de duda, a favor del acusado), la Audiencia revoca la multa y la indemnización impuestas, absolviendo al comprador de toda responsabilidad criminal. La resolución deja a salvo el derecho de la denunciante de reclamar los 44,97 euros por la vía civil si logra demostrar que el comprador efectivamente se enriqueció injustamente, pero cierra definitivamente la puerta al castigo penal por estos hechos.
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