Absuelven a dos de los condenados por el alijo de hachís del pesquero 'La Coneja'

El TSJA eleva, por otro lado, en dos meses de cárcel la pena impuesta al resto de procesados

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Sede TSJA en Granada.
Sede TSJA en Granada.
Agencias

21 de enero 2025 - 11:37

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha absuelto a dos condenados por participar en un alijo de hachís trasladado en un pesquero de Almería, y ha elevado ligeramente la pena impuesta a los cuatro acusados que realizaron el traslado de la droga en dicho barco.

La sentencia estima parte de los recursos de apelación contra el fallo de la Sección Tercera de la Audiencia de Almería, que condenó a los acusados por unos hechos que se produjeron el 8 de diciembre de 2017, cuando cuatro de ellos llegaron al puerto de Almería a bordo de un barco pesquero denominado ‘La Coneja’.

Los procesados regresaban de la zona de la isla de Alborán y a pie de muelle los esperaban los otros dos acusados en esta causa, que según el fallo recurrido habían acudido a su encuentro en un vehículo con la intención de cargar en el maletero la “mercancía ilícita” que trajesen en la embarcación.

Bajo la apariencia de “realizar una actividad pesquera”, los cuatro primeros habían aprovechado para recoger unos fardos de hachís en alta mar.

De hecho, la Guardia Civil intervino un total de siete capazos y una bolsa de basura en el camarote de proa con varios paquetes con 158.502,33 gramos de resina de hachís valorada en 870.177,79 euros.

Desde entonces, ‘La Coneja’ sigue precintada en el puerto, pese a ser copropiedad de dos de los acusados y otras ocho personas más, totalmente ajenas a este alijo.

La Audiencia de Almería impuso una pena de cuatro años y cuatro meses de prisión, así como una multa de 870.177,79 euros, a cada uno de los seis procesados por un delito contra la salud pública.

Sin embargo, el TSJA estima ahora el recurso del abogado Nabil El Meknassi Barnosi, interpuesto en nombre de los dos acusados que se encontraban en el muelle a la llegada de ‘La Coneja’ a las instalaciones portuarias almerienses, y los absuelve por completo para dejarlos sin reproche penal.

En este sentido, el alto tribunal andaluz resalta la “fragilidad” de los datos incriminatorios por los que fueron condenados y recalca que la presencia de ambos en un muelle al que iba a llegar un barco del que “detentan una titularidad dominical disfrutada con el resto de sus consanguineos” no es susceptible de conformar un elemento de cargo.

Especialmente, añade el fallo, cuando uno de ellos tenía encomendadas las funciones de mantenimiento de la embarcación, mientras que su hermano -el segundo condenado absuelto- lo acompañaba “asiduamente”, “amén de hacerse con algún fruto de la pesca”.

Por otro lado, el Alto Tribunal andaluz estima parcialmente el recurso de la Fiscalía relativo a la atenuante de dilaciones indebidas aplicadas por la Audiencia, de forma que eleva a cuatro años, seis meses y un día de prisión la pena impuesta al resto de los procesados en la causa. 

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