Absuelven al dueño de un club de alterne de El Ejido condenado por contratar a mujeres sin papeles

El TSJA anula la sentencia de la Audiencia de Almería por defectos en el relato de hechos probados y subraya que “lo que no está en los hechos probados, no existe”

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Una de las intervenciones de la Policía Nacional en un club de alterne

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena impuesta al empresario M.V.A., dueño de un club de alterne en El Ejido, y ha dictado su libre absolución del delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros por el que había sido sancionado con siete meses de multa.

La Sala de Apelación Penal considera que la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Almería en mayo de 2024 no contenía los elementos fácticos esenciales que exige una condena penal. En consecuencia, declara nula la resolución y libra de toda responsabilidad al acusado, administrador único de una mercantil dedicada a la hostelería.

Los hechos se remontan a la noche del 23 al 24 de septiembre de 2021, cuando una inspección de la Policía Nacional y la Inspección de Trabajo en el local “Diamante”, situado en Santa María del Águila, detectó la presencia de seis mujeres extranjeras sin alta en la Seguridad Social, supuestamente realizando funciones de alterne.

Según el fallo anulado, el empresario las habría contratado “a sabiendas de que carecían de permiso para residir y trabajar en España”.

La Audiencia Provincial lo había condenado en primera instancia como autor de un delito del artículo 318 bis.2 del Código Penal, imponiéndole una multa de siete meses a razón de 12 euros diarios. No obstante, el TSJA concluye que el relato de hechos probados no especifica la nacionalidad ni la situación administrativa de las trabajadoras, elementos “determinantes” para sostener la acusación.

El fallo subraya que los defectos del texto judicial impiden aplicar el tipo penal: “Los hechos, en la forma en que aparecen declarados probados, no permiten su subsunción en el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros”.

La sentencia cita además la doctrina del Supremo al recordar que “lo que no está en los hechos probados, no existe”, y reprocha a la Audiencia no haber plasmado con precisión los datos que sustentaban la acusación.

El tribunal destaca que las mujeres identificadas eran originarias de Ucrania y Moldavia, países no pertenecientes a la Unión Europea, pero esa circunstancia no figuraba en el apartado de hechos probados, ni tampoco en el escrito de acusación del Ministerio Fiscal.

El TSJA anula la condena, absuelve a M.V.A. y declara de oficio las costas de ambas instancias. El empresario, sin antecedentes penales, permaneció en libertad durante todo el procedimiento. La resolución puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo.

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