Dos años de cárcel y tres sin carné por causar una colisión mortal en Tabernas
La víctima, de 60 años, murió en el acto al chocar de frente con el coche que invadió su carril
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Dos años de prisión y tres sin carné. Esa es la condena impuesta por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería a A.M., un trabajador agrícola que, según considera probado la magistrada, causó un accidente de tráfico mortal tras invadir el carril contrario con su vehículo en la carretera N-340A, a su paso por Tabernas. El siniestro, ocurrido en pleno mes de agosto de 2018, se cobró la vida de un conductor de 60 años que circulaba correctamente junto a su esposa.
Aquella tarde del 4 de agosto, en torno a las 16:20 horas, A.M. regresaba de trabajar en Sorbas con dos compañeros. A bordo de su Ford Mondeo, en un tramo recto del kilómetro 471,970 de la carretera, perdió el control del vehículo y se desvió hacia el carril contrario. Allí circulaba el Ford Focus de la víctima, que no pudo esquivarlo. El choque fue frontal y devastador: el conductor falleció en el acto y su esposa, sufrió heridas.
Durante la fase de instrucción, el acusado trató de evitar responsabilidades. En su primera declaración ante la Guardia Civil, negó ser quien conducía y apuntó a uno de sus acompañantes como responsable. En el juicio oral, cambió de versión: dijo que sí iba al volante, pero que fue el otro coche el que le embistió. La estrategia no surtió efecto.
La clave del caso la aportó un testigo esencial, que fue de los primeros en acudir al lugar del accidente. Ayudó a los heridos y no dudó en identificar a A.M. como el conductor atrapado tras el volante del Ford Mondeo. Lo describió como una persona “recia, con bigote”, y lo señaló directamente en la sala de vistas.
La propia viuda de la víctima reforzó la versión de los hechos. Afirmó que su marido vio venir el coche en sentido contrario y trató de esquivarlo sin éxito. La Guardia Civil, por su parte, ratificó el informe técnico que concluye que el acusado invadió el carril contrario por una distracción al volante, descartando cualquier fallo mecánico o actuación de la víctima como causa del siniestro.
La magistrada entiende que la conducta de Moumeh constituye un delito de homicidio por imprudencia grave con vehículo a motor, castigado en el artículo 142.1 del Código Penal. Subraya que el acusado infringió el deber objetivo de cuidado exigible en la conducción, y que no hay dudas razonables sobre su autoría.
La aseguradora de la víctima ya ha indemnizado a las dos hijas del fallecido, que no han formulado reclamación, aunque la viuda sí ha reservado su derecho a ejercer acciones civiles. La sentencia no es firme y puede ser recurrida.
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