Dos años de prisión al conductor que mató a otro al causar un accidente en Tabernas
Sucesos
La Audiencia de Almería confirma la condena por impactar su vehículo contra otro en la N-340 por una "distracción momentánea"
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La Audiencia de Almería ha ratificado la pena de dos años de prisión para un conductor que, por una imprudencia grave, provocó un accidente de tráfico cuando circulaba por la N-340a en Tabernas (Almería) al impactar contra otro vehículo, cuyo conductor falleció a consecuencia del choque.
La Sección Tercera ha desestimado el recurso de apelación de la defensa, que rechazaba que se hubiera producido esa "imprudencia grave" al entender que el accidente fue producto de una "desatención" o "distracción momentánea" del acusado, pero "carente de la entidad suficiente para integrar una imprudencia grave o menos grave".
La resolución judicial, consultada por Europa Press, expone cómo el informe técnico de la Guardia Civil de Tráfico daba cuenta de que el acusado invadió el carril contrario por el que circulaba la víctima al sobrepasar la línea continua sin que "en ningún momento previo a la colisión" activara el freno ni realizara "maniobra evasiva alguna" para evitar el impacto.
"El fatal resultado no obedece a una distracción momentánea sino a una desatención prolongada que le hizo invadir la calzada contraria, no de forma parcial sino ocupándola prácticamente en su totalidad", asevera la Audiencia, que declara firme la sentencia emitida por el Juzgado de lo Penal número 5 de Almería
Pese a que el acusado no conducía bajo los efectos de alcohol ni estupefacientes e iba a una velocidad "adecuada", su conducta comportó "una omisión de las más elementales normas de cuidado y atención en la conducción" que se fija como una "imprudencia grave", ante la que no cabe un pronunciamiento absolutorio.
Los hechos tuvieron lugar sobre las 16,20 horas del 4 de agosto de 2018, cuando el acusado conducía su vehículo acompañado de otras dos personas e invadió el carril de sentido contrario por el que circulaba la víctima acompañado de su esposa.
Basándose en las pruebas y testimonios aportados en el juicio, la magistrada consideró probado que el siniestro se debió a "una distracción o desatención en la conducción por parte del acusado", al haber invadido el carril contrario en un tramo en el que ambos estaban separados por una línea continua "sin causa que lo justifique".
En este sentido, señala la "imprudencia grave" cometida en la conducción al caer en una "absoluta falta de previsión y cuidado por inobservancia de las normas de cautela que aún la persona menos cuidadosa hubiera atendido" al estar a los mandos de un vehículo.
Así, recalca las normas establecidas en el Reglamento General de Circulación para recordar la obligación de mantener una "atención permanente en la conducción" al tiempo que es necesario que todos los vehículos circulen "por la derecha y lo más cerca posible del borde de la calzada".
"Es meridiano que, si el acusado no hubiera invadido ese carril, el resultado no se habría producido, por tanto, su conducta es la causa del resultado, objetivamente imputable al mismo, pues el fin de protección de la norma que obliga a circular por el carril propio, según el sentido de marcha, sin invadir el contrario, separados ambos por una línea longitudinal continua, no es otro que el que no se produzcan colisiones frontales entre vehículos", aseveraba la jueza.
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