La Audiencia confirma la inocencia de un vecino de los Filabres acusado de saltarse la orden de alejamiento
El tribunal ratifica la absolución al no haber pruebas de que el hombre fuera a casa de su expareja, desestimando el recurso de la denunciante que pedía una condena
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la sentencia absolutoria para un vecino de los Filabres que se enfrentaba a una petición de condena por quebrantamiento de medida cautelar y daños. El tribunal ha respaldado el criterio del Juzgado de lo Penal nº 5 de Almería, que consideró que no había pruebas suficientes para acreditar que el acusado hubiera incumplido la prohibición de acercarse a su expareja.
El origen del procedimiento se encuentra en una denuncia presentada ante la Guardia Civil el 27 de febrero de 2024. La mujer aseguró que el día anterior su excompañero sentimental, sobre quien pesaba una orden de alejamiento de 200 metros dictada un año antes, se había presentado en la puerta de su domicilio.
Sin embargo, tras la celebración del juicio rápido, la magistrada de instancia dictó una sentencia absolutoria en mayo de 2024, declarando en los hechos probados que la presencia del acusado en el lugar "no ha resultado acreditada". La juez se encontró ante versiones totalmente opuestas entre la denunciante, el denunciado y los testigos, sin elementos externos que inclinaran la balanza hacia la culpabilidad.
Imposible revocar la absolución
La acusación particular recurrió el fallo a la Audiencia Provincial alegando un error en la valoración de la prueba. No obstante, los magistrados de la Sección Tercera han desestimado el recurso basándose en la jurisprudencia constitucional. La sentencia explica que un tribunal de apelación no puede condenar a posteriori a alguien que ha sido absuelto si para ello tiene que volver a valorar la credibilidad de los testimonios sin haber estado presente en el juicio.
Al no haberse solicitado la nulidad del juicio, sino directamente una condena que la ley impide dictar en estas circunstancias, la Audiencia ha confirmado la libre absolución del procesado, cerrando así el caso.
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