La Audiencia Nacional obliga a una exalumna de la UAL a devolver más de 3.000 euros de beca pese a alegar enfermedad mental

La sentencia considera que el brote psicótico sufrido durante el curso no fue un hecho imprevisible ni inevitable y descarta que pueda eximir del reintegro

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Estudiantes en el campus de la UAL.
Estudiantes en el campus de la UAL. / D.A.

Una joven que inició sus estudios en la Universidad de Almería (UAL) durante el curso 2021/2022 tendrá que devolver los 3.104,68 euros recibidos en concepto de beca, tras confirmar la Audiencia Nacional que no cumplió los requisitos académicos exigidos y que no puede acogerse a la exención por fuerza mayor, a pesar de haber alegado una enfermedad mental grave.

La resolución judicial, fechada el 3 de julio, desestima el recurso presentado contra el Ministerio de Educación y Formación Profesional, que en mayo de 2023 revocó la ayuda concedida y exigió su reintegro tras comprobar que la beneficiaria no había superado al menos el 50% de los créditos matriculados, tal y como establece la convocatoria general de becas.

La demandante justificó ese incumplimiento por motivos de salud mental, alegando que durante aquel curso sufrió sus primeros brotes psicóticos derivados de un trastorno esquizoafectivo no diagnosticado con anterioridad, lo que le impidió continuar sus estudios. Aportó informes psicológicos, tratamiento psiquiátrico y denuncias por desaparición presentadas por su madre en Madrid, con las que intentó acreditar que la situación fue imprevisible, grave y ajena a su voluntad.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional concluye que no se dan los requisitos legales para aplicar el concepto de fuerza mayor. El tribunal considera que la enfermedad mental no puede calificarse como un suceso súbito e inevitable, ya que existían signos previos a la solicitud de beca. En su argumentación, se hace eco de los propios informes clínicos aportados, que describen el trastorno como una patología crónica de base psicótica, latente desde la adolescencia y cuya aparición estaba asociada a situaciones de independencia personal, como el inicio de la vida universitaria.

“No se trata de un acontecimiento externo e imprevisible, sino de un padecimiento que venía manifestándose con anterioridad”, señala la sentencia, que destaca que el brote en Almería fue compatible con su historia personal y evolución psicológica.

Además, el tribunal recuerda que el sistema de becas está sujeto a requisitos objetivos y recursos limitados, por lo que su concesión exige un cumplimiento riguroso de las condiciones. Cita doctrina del Tribunal Supremo para señalar que, aunque excepcionalmente puede aceptarse la fuerza mayor en casos de subvenciones, la carga de la prueba recae en quien la invoca y debe aplicarse con carácter restrictivo.

En este caso, concluye la Audiencia, no ha quedado acreditado un supuesto de fuerza mayor que exonere del reintegro. La resolución recurrida es, por tanto, “conforme a derecho” y obliga a la exalumna a devolver la cantidad reclamada (2.974,40 euros más intereses de demora) con expresa condena en costas.

La estudiante podrá recurrir la sentencia en casación ante el Tribunal Supremo. En la actualidad, según consta en los documentos aportados, permanece en tratamiento psiquiátrico.

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