El ‘equilibrio económico’ prestado al bar de Torrecárdenas fue el adecuado

Salud

El Consejo Consultivo de Andalucía considera, en dictamen preceptivo y vinculante, que la contratista tenía derecho a obtener la modificación del contrato para restablecer las finanzas

El Hospital Torrecárdenas volverá a abrir su bar y la cafetería tras las vacaciones

Fachada de la cafetería de Torrecárdenas, que en su interior alberga un ‘espacio living’.
Fachada de la cafetería de Torrecárdenas, que en su interior alberga un ‘espacio living’.

28 de octubre 2023 - 06:00

El Consejo Consultivo de Andalucía ha emitido un relevante dictamen legal respecto a un procedimiento de revisión de una resolución administrativa relacionada con el contrato de explotación de las cafeterías del Hospital Torrecárdenas en Almería.

La solicitud de revisión de oficio fue presentada por la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, y se refiere a la resolución emitida el 26 de julio de 2021 por la Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas, que buscaba restablecer el equilibrio económico del mencionado contrato administrativo (CA 13/00).

El dictamen, que tiene carácter preceptivo y vinculante, analiza la competencia para llevar a cabo la revisión, el plazo de revisión y el motivo de revisión.

En cuanto a la competencia, se establece que corresponde al órgano de contratación, que en este caso es la Dirección Gerencia del Hospital Torrecárdenas, de acuerdo con la normativa legal vigente. Además, se destaca que el procedimiento de revisión aún no ha caducado, ya que fue iniciado en abril de 2023, y no ha transcurrido el plazo máximo de seis meses según la Ley del Procedimiento Administrativo Común.

El motivo de revisión se basa en la alegación de que la resolución de julio de 2021 es nula de pleno derecho. La argumentación se centra en que la resolución no cumple con las normativas relacionadas con la pandemia de COVID-19 y la compensación económica en contratos públicos.

En el análisis del fundamento de la revisión, el dictamen destaca que la resolución se basó en la aplicación de una ley de medidas económicas relacionada con la pandemia, pero se alega que esta ley solo es aplicable a un período específico. Además, se argumenta que la resolución se extendió más allá de este período sin justificación, lo que la hace contraria a la ley.

La resolución cuya nulidad se cuestiona se basa en la aplicación del artículo 34.4 del Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, que establece medidas extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. Según este artículo, en los contratos públicos de concesión de obras y servicios que estaban vigentes en el momento en que esta ley entró en vigor, las entidades concesionarias tienen el derecho a restablecer el equilibrio económico del contrato. Esto puede lograrse de dos maneras: mediante la ampliación de la duración inicial del contrato en un máximo del 15% o a través de la modificación de las cláusulas económicas del contrato. El objetivo principal de esta disposición es compensar a los concesionarios por las pérdidas de ingresos y los aumentos de los costos que hayan experimentado debido a la pandemia de COVID-19.

El dictamen concluye de manera desfavorable con respecto a la revisión de la resolución, argumentando que a pesar de los problemas temporales, la contratista tenía derecho a obtener la modificación del contrato para restablecer el equilibrio económico.

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