Cárcel por agredir a su expareja al intentar llevarse a su bebé en un centro comercial de Roquetas

Tribunales

La agresión se produjo durante un forcejeo en el que intentó coger en brazos a su hijo de varios meses sin consentimiento de la madre

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Centro Comercial Gran Plaza.
Centro Comercial Gran Plaza. / D.A

Un hombre ha sido condenado a nueve meses de prisión por un delito de maltrato en el ámbito de la violencia sobre la mujer tras agredir a su expareja en un centro comercial en Roquetas de Mar (Almería), durante un forcejeo en el que intentó coger en brazos a su hijo de varios meses sin consentimiento de la madre.

Según la sentencia del Juzgado de lo Penal número 5 de Almería, los hechos ocurrieron sobre las 13:15 horas del 18 de diciembre de 2024, cuando el acusado, que llevaba cuatro meses sin ver al menor, se acercó a su expareja mientras esta realizaba compras con su madre en una tienda de ropa en el centro comercial Gran Plaza.

Tras coger al bebé del carrito, se produjo un forcejeo con la madre del niño, durante el cual el hombre le propinó un golpe con la mano en el costado derecho.

Como consecuencia de la agresión, la mujer sufrió una contusión con dolor leve en la musculatura costal derecha, que requirió una primera asistencia médica y tardó tres días en curar, sin impedirle sus actividades habituales. El juzgado ha descartado que el menor sufriera lesión alguna, al no quedar acreditado un supuesto golpe en la cabeza que denunciaron inicialmente la madre y la abuela del niño.

El fallo subraya que la conducta del acusado encaja en el tipo penal de maltrato y su subtipo agravado, al haberse producido la agresión en presencia de un menor, en este caso el propio hijo de ambos.

La jueza destaca además que la reacción de la víctima estuvo motivada por el temor de que el acusado se llevara al menor, dado que existía una orden de alejamiento dictada previamente por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer número 1 de Almería, aunque aún no había sido notificada formalmente al procesado.

El tribunal considera que hubo una "acción de acometimiento" directamente relacionada con la anterior relación sentimental entre ambos progenitores y dictamina que el acusado actuó "con ánimo de menoscabar la integridad física" de la mujer.

Además de la pena de prisión y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, el acusado no podrá portar armas durante dos años y deberá mantenerse alejado de la víctima a una distancia mínima de 500 metros durante un periodo de tres años, sin poder comunicarse con ella por ningún medio durante ese mismo plazo.

También ha sido condenado a indemnizarla con 120 euros por las lesiones ocasionadas. El juzgado mantiene vigentes las medidas cautelares impuestas hasta que la sentencia adquiera firmeza. Contra el fallo cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.

El 016 atiende a todas las víctimas de violencia machista las 24 horas del día y en 52 idiomas diferentes, al igual que el correo 016-online@igualdad.gob.es; también se presta atención mediante WhatsApp a través del número 600000016, y los menores pueden dirigirse al teléfono de la Fundación ANAR 900 20 20 10.

En una situación de emergencia, se puede llamar al 112 o a los teléfonos de la Policía Nacional (091) y de la Guardia Civil (062) y en caso de no poder llamar se puede recurrir a la aplicación ALERTCOPS, desde la que se envía una señal de alerta a la Policía con geolocalización.

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