Cárcel para el jefe de cocina de un instituto de Almería por llevarse comida y cobrar menús en 'B'
La Audiencia Provincial ratifica la condena de 21 meses de prisión pese a que el Fiscal pidió la absolución
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha confirmado la sentencia condenatoria contra Julio, exresponsable de cocina del comedor escolar del un instituto de la capital almeriense, como autor de un delito de apropiación indebida. El tribunal impone una pena de un año y nueve meses de prisión al trabajador, quien aprovechó su puesto en la empresa concesionaria para desviar alimentos, material y dinero en efectivo para su lucro personal.
Según recogen los hechos probados de la resolución, que ratifica el fallo anterior del Juzgado de lo Penal Nº 4, el acusado actuó con "ánimo de ilícito enriquecimiento" hasta su despido el 31 de enero de 2018. Durante su desempeño laboral, se apoderó de una cantidad indeterminada de alimentos comprados para la confección de los menús del instituto.
El 'botín': menaje y tablets
El inventario de lo sustraído incluye material propiedad de la Agencia Pública Andaluza de Educación, concretamente utensilios de menaje valorados en 765,50 euros que la empresa tuvo que reponer, así como dos tablets de la compañía valoradas en 167,20 euros. Además, el cocinero estableció un sistema de cobro paralelo: exigía 5 euros a usuarios esporádicos del comedor y se quedaba con el importe en lugar de ingresarlo en las cuentas de la adjudicataria.
El fallo condena al hombre a indemnizar a la adjudicataria del servicio con 932,74 euros y le impone la inhabilitación especial para el sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
El Fiscal apoyó al acusado
Uno de los aspectos más llamativos del proceso judicial, según detalla la sentencia fechada el 23 de octubre de 2025, es la posición del Ministerio Fiscal. La Fiscalía se adhirió al recurso de la defensa solicitando la absolución, argumentando que no concurrían los elementos del delito y apelando al principio de "intervención mínima" del Derecho Penal, sugiriendo que el conflicto debía resolverse en la jurisdicción civil.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha rechazado contundentemente esta postura. Citando jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, los magistrados aclaran que "el principio de intervención mínima constituye un programa de política criminal dirigido al legislador", y no una excusa para dejar de aplicar el código penal cuando los hechos están probados y son constitutivos de delito, como ocurre en este caso de apropiación indebida.
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