Cárcel para un vendedor por trucar la tarjeta de la ITV: convirtió un '2' en un asterisco para borrar 170.000 kilómetros

La Audiencia confirma la condena al empleado que gestionó la venta pero absuelve al administrador de la empresa al no probarse su intervención en la falsificación del documento

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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la condena de un año y seis meses de prisión y una multa de 3.600 euros para un hombre, empleado de una mercantil de compraventa de vehículos, por un delito de falsedad documental. El tribunal considera probado que el acusado manipuló burdamente la Tarjeta de Inspección Técnica de un todoterreno para engañar a una compradora sobre el uso real del vehículo, haciéndolo pasar por una unidad con 87.000 kilómetros cuando en realidad superaba el cuarto de millón.

La sentencia detalla una operativa diseñada para el engaño. En septiembre de 2016, el condenado viajó personalmente a Badajoz para adquirir un Toyota Land Cruiser que tenía la ITV en vigor, pasada favorablemente en Sevilla con 257.187 kilómetros registrados. Sin embargo, antes de entregárselo a la nueva dueña en Almería, el acusado realizó una parada estratégica. El 7 de octubre, un día antes de la venta, pasó una nueva ITV innecesaria en una estación de Murcia.

Con la nueva tarjeta en su poder, procedió a alterar los dígitos del kilometraje de forma manual. Según los hechos probados, colocó un asterisco sobre el primer dígito (el 2) para ocultarlo y sobrescribió un 8 encima del segundo número (un 5). De esta forma, la cifra original de 257.187 kms se transformó visualmente en "*87.187 kms", reduciendo el cuentakilómetros en 170.000 unidades de un plumazo para revalorizar el coche en el mercado de ocasión.

Absuelto el "jefe" nominal

El caso tenía un segundo acusado: el administrador legal de una empresa, quien había sido condenado en primera instancia como coautor. Sin embargo, la Audiencia ha revocado esta parte del fallo y ha dictado su libre absolución.

El tribunal de apelación argumenta que la única prueba contra él era su cargo en la empresa. A diferencia del empleado condenado —que compró el coche, lo trasladó, pasó la ITV y cerró el trato con la víctima—, no existe ninguna evidencia de que el administrador participara en la operación o conociera la falsificación. La Sala acepta su defensa de que era un testaferro o administrador "de conveniencia" sin funciones reales en el día a día del negocio, aplicando el principio de presunción de inocencia ante la falta de pruebas directas o indiciarias sólidas sobre su intervención.

Dominio del hecho

Respecto al condenado, su defensa intentó alegar que no había pruebas de que él manipulara materialmente el documento. La Audiencia rechaza este argumento aplicando la teoría del "dominio funcional del hecho". Dado que él controló todo el proceso de compraventa y tenía el coche en su poder cuando se produjo la alteración (entre la ITV de Murcia y la entrega a la cliente), la inferencia lógica es que fue el autor de la falsedad, ya fuera ejecutándola él mismo o encargándosela a un tercero. La sentencia es firme en la vía penal, aunque desestima la petición de indemnización de la víctima por la vía de la responsabilidad civil al no haberse juzgado un delito de estafa, sino solo la falsedad documental.

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