Condenado en Almería el hombre que daba un "chupachups" a su sobrino de cuatro años a cambio de actos sexuales
La Sala de Apelación del TSJA modifica el relato de hechos probados al no quedar acreditada la penetración carnal durante las agresiones
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La Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado sentencia en relación con el recurso interpuesto por Jorge V. L., condenado por la Audiencia Provincial de Almería por un delito continuado de agresión sexual a su sobrino menor de edad. El tribunal con sede en Granada ha decidido estimar parcialmente el recurso de la defensa, lo que se ha traducido en una ligera reducción de la pena de cárcel, que pasa de los once años iniciales a diez años y siete meses.
Los hechos se remontan a un periodo comprendido entre dos y tres años, cuando el menor tenía entre cuatro y seis años de edad. Según el relato judicial, el procesado aprovechaba la relación de parentesco y confianza para someter al niño a actos de naturaleza sexual en el domicilio de la abuela materna, ubicado en Las Norias de Daza (El Ejido). El tribunal ha considerado probado que el agresor instaba al menor a realizar tocamientos y felaciones a cambio de golosinas.
Modificaciones en el relato de los hechos
El principal motivo de la reducción de la condena radica en la revisión de los hechos probados. El TSJA ha corregido el apartado relativo a la penetración anal, señalando que, tras analizar las declaraciones del menor en las distintas fases del proceso, no existe base sólida para afirmar que se produjera una introducción del miembro. El fallo indica que hubo contacto en la zona anal, pero sin constancia de penetración total o parcial.
El tribunal ha ajustado la pena al considerar "justa" la reducción tras atemperar tanto la duración de la conducta lasciva como la gravedad fáctica de los contactos descritos.
Asimismo, la sala ha corregido la duración de los abusos. Mientras que la sentencia de Almería situaba el final de los mismos en 2019, el TSJA ha determinado que estos cesaron antes, ajustándose al testimonio del propio menor, quien situó el final de los hechos cuando tenía unos cinco o seis años.
Validez del testimonio del menor
Pese a los cambios en la pena, el tribunal ha sido tajante al rechazar la absolución solicitada por la defensa. Los magistrados sostienen que el testimonio del niño es "sincero y veraz", destacando que no existen motivos de animadversión o manipulación por parte de la madre para inventar tales acusaciones contra su hermano. El relato de la víctima viene además corroborado por informes periciales que detectaron un trastorno por estrés postraumático compatible con los hechos denunciados.
La defensa intentó invalidar la acusación aportando un test de polígrafo y grabaciones de audio donde el menor supuestamente se retractaba. Sin embargo, el TSJA ha desestimado estas pruebas, aclarando que el polígrafo carece de homologación científica en España y que el menor explicó que fue coaccionado por su abuela para realizar dicha grabación.
Finalmente, la sentencia mantiene el resto de los pronunciamientos de la Audiencia de Almería, incluyendo la indemnización de 20.000 euros para la víctima, la inhabilitación para trabajar con menores durante 16 años y la medida de libertad vigilada por un periodo de nueve años tras salir de prisión.
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