Condenado por atropellar a otro conductor tras una discusión de tráfico en Almería

La víctima perdió la pierna a causa del incidente

El tren de borrascas deja cerca de 700 incidencias en Almería

Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo.
Imagen de archivo de la sede del Tribunal Supremo. / D.A.
Europa Press

08 de febrero 2026 - 12:33

El Tribunal Supremo ha ratificado la condena a ocho años de prisión para un conductor que arremetió con su furgoneta de forma deliberada y marcha atrás contra tres hombres tras mantener con ellos una discusión en Almería, de forma que uno de ellos quedó atrapado y perdió una pierna a causa del choque, otro sufrió un impacto y el último salió ileso.

El alto tribunal inadmite el recurso de casación impulsado por la defensa y declara en firme el fallo dictado por el TSJA, que tras admitir parcialmente una apelación, declaró al acusado autor de dos delitos de lesiones frente a los tres delitos de homicidio en tentativa por los que originalmente fue condenado.

En su resolución judicial, consultada por Europa Press, el tribunal considera ajustada la pena impuesta por la Sala de Apelación, que decidió condenar al acusado a la mínima por ambos delitos, lo que le llevó a imponerle seis años de prisión por el hombre que perdió la pierna y dos años más por la segunda víctima.

Los hechos tuvieron lugar sobre las 19,00 horas del 17 de julio de 2023, cuando el acusado conducía una furgoneta por una rotonda en la carretera de Níjar, en Almería, y comenzó una discusión de tráfico con otro usuario de la vía, por lo que ambos detuvieron sus vehículos.

La víctima se acercó en compañía de otras dos personas que iban en su vehículo a la furgoneta del acusado, junto a la que continuaron la discusión hasta que, en un momento dado, los tres se retiraron hacia su coche.

Fue entonces cuando el acusado, que había avanzado algunos metros con la furgoneta, decidió "meter la marcha atrás" y arremeter contra las personas con las que acababa de discutir, todo ello con la intención de "lesionar" o "atentar" contra ellas.

De este modo, consiguió atropellar a uno de los perjudicados, que quedó atrapado entre la furgoneta y otro coche, mientras que otro de damnificados fue desplazado "varios metros". El tercero no llegó a ser atropellado porque "se echó a un lado" y pudo evitar la colisión.

A consecuencia del impacto, la víctima que quedó aplastado entre dos coches sufrió la amputación parcial de la pierna izquierda, aunque la acción del acusado supuso "un serio riesgo para su vida". Por su parte, el segundo herido sufrió a consecuencia del golpe la fractura de dos vértebras, por lo que necesitó de corsé ortopédico y muletas.

Además de las declaraciones de los perjudicados, los tribunales pudieron evaluar lo ocurrido gracias a las imágenes captadas por el sistema de videovigilancia de un supermercado así como a partir del informe de los médicos forenses, que acreditaron la gravedad de las heridas.

De otro lado, el Alto Tribunal ve correcta la inaplicación de la atenuante de confesión, ya que aunque el acusado se personó voluntariamente ante la policía tras lo ocurrido, lo hizo al enterarse de que se habían iniciado diligencias, toda vez que sus declaraciones han estado siempre orientadas evitar su responsabilidad en el atropello.

El Supremo determina que existe prueba de cargo bastante para condenar al acusado sin que el asunto pueda ser estudiado en casación, puesto que el demandado "no alega ni plantea argumentos distintos de los ya esgrimidos con anterioridad" tanto por la Audiencia de Almería como por el TSJA, que estimó parcialmente el recurso de apelación sobre el fallo original que lo condenaba a más de 12 años de prisión por tres delitos de homicidio en tentativa.

stats