Condenado un cabo de la Legión por insultos racistas: “En Almería nos vemos, sudaca de mierda”

Ratifican la pena por un incidente en Toledo en el que el militar, destinado en una compañía de la Legión, profirió amenazas e injurias a un compañero de origen ecuatoriano

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Sede del Tribunal Supremo.
Sede del Tribunal Supremo. / EUROPA PRESS

El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a diez meses de prisión impuesta a un cabo del Ejército de Tierra adscrito a una unidad de la Legión con base en Almería, que profirió insultos racistas y amenazas a un compañero durante unos ejercicios de instrucción en la Academia de Infantería de Toledo en junio de 2022.

Los hechos ocurrieron de madrugada, tras una noche de copas por la ciudad, cuando el militar —según recoge la sentencia— se encaró de forma violenta con otro cabo, a quien acusó de recriminarle daños en las instalaciones. En plena discusión, y mientras tenía que ser sujetado por otros compañeros, el agresor lanzó insultos de carácter racista y xenófobo, acompañados de amenazas directas: “Ven aquí, te voy a rajar, soy de la 5.ª Compañía, en Almería nos vemos, sudaca de mierda, te voy a matar, indio de mierda”.

La víctima es un militar de origen ecuatoriano. El Tribunal Militar Territorial Segundo consideró que las expresiones constituían injurias graves en lugar afecto a las Fuerzas Armadas, y condenó al acusado a prisión, suspensión de empleo, pérdida del derecho al sufragio pasivo e inhabilitación para cargo público durante el tiempo de la condena.

El Supremo avala la gravedad del insulto y el contexto militar

El recurso del cabo alegaba que los insultos no eran lo suficientemente graves para tener relevancia penal y que se habían pronunciado bajo los efectos del alcohol. Pero la Sala de lo Militar del Supremo no comparte esta visión. En la sentencia, con fecha 19 de junio de 2025, los magistrados subrayan que las expresiones “trascienden ampliamente del mero ámbito disciplinario” y afectan tanto a la dignidad personal del militar agredido como a la disciplina interna del Ejército.

El Supremo considera probado que el acusado actuó con plena conciencia de lo que decía, que las palabras fueron proferidas con ánimo de humillar y que el hecho de que se identificara como miembro de una unidad con base en Almería forma parte de la amenaza.

No se acepta la embriaguez como eximente

El militar también intentó que se aplicara una eximente por intoxicación alcohólica completa o incompleta, alegando que no recordaba los hechos. Sin embargo, la sentencia recoge que, si bien presentaba síntomas de haber bebido, no estaba incapacitado ni desorientado, y que incluso respondía a estímulos y entendía lo que se le decía.

Se le aplicó, eso sí, la atenuante analógica de embriaguez, pero se descartó que sus capacidades estuvieran anuladas como para eximirle de responsabilidad penal.

El pago de 200 euros no fue voluntario

Otro de los argumentos del recurso fue la consignación de 200 euros como posible compensación por daños morales. El tribunal de instancia rechazó considerar ese abono como atenuante de reparación del daño, ya que no fue voluntario, sino consecuencia de un requerimiento judicial durante la instrucción.

El Supremo avala esta decisión y recuerda que para que haya reparación debe concurrir una voluntad expresa del condenado, y no limitarse al cumplimiento formal de una fianza.

La condena ya es firme

La sentencia confirma íntegramente la condena y solo ordena una corrección formal para que se mencione expresamente en el fallo la atenuante aplicada. El cabo, que se identificó como miembro de la 5.ª Compañía con base en Almería, queda condenado de forma firme por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas en el ámbito militar.

El Supremo subraya que el Ejército debe ser un espacio de respeto, igualdad y cohesión, y que este tipo de actos, especialmente cuando implican discriminación racial, deben tener respuesta penal más allá del régimen disciplinario.

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