Condenado a cinco años y nueve meses de cárcel por difundir pornografía infantil con imágenes manipuladas

Logra una rebaja de penas al consignar antes del juicio los 30.000 euros de indemnización que pedían la Fiscalía y la acusación particular

El PSOE de Roquetas renueva su ejecutiva: Manolo García sigue al frente para "recuperar la Alcaldía"

El acusado ha reconocido los hechos en la Audiencia de Almería.
El acusado ha reconocido los hechos en la Audiencia de Almería. / D.A.

Un vecino de Almería ha sido condenado este lunes por la Audiencia Provincial a cinco años y nueve meses de prisión por varios delitos relacionados con la producción, posesión y distribución de pornografía infantil, tras alcanzar un acuerdo de conformidad con la Fiscalía y las acusaciones personadas en la causa. La vista oral no llegó a celebrarse, ya que el acusado reconoció los hechos y aceptó íntegramente la pena impuesta, tras haber abonado previamente los 30.000 euros en concepto de indemnización que reclamaban tanto el Ministerio Público como la acusación particular.

La condena se desglosa en cinco años de prisión por un delito de distribución de pornografía infantil, agravado por la representación de actos violentos o degradantes sobre menores, y tres penas de tres meses cada una por delitos contra la integridad moral de tres víctimas concretas, entre ellas una menor de edad.

Además de la pena privativa de libertad, la sentencia incluye la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante ocho años, la prohibición de acercarse a las víctimas durante un lustro y la obligación de realizar un curso de sensibilización sobre delitos sexuales, una medida accesoria habitual en este tipo de condenas.

Archivos manipulados y grupos de Telegram

La investigación comenzó en 2023, cuando los investigadores detectaron que el acusado había difundido vídeos de contenido pedófilo a través de grupos de Telegram y estados de WhatsApp, accesibles a todos sus contactos. Según consta en el escrito de acusación del fiscal, en su teléfono móvil fueron localizados más de 4.000 archivos de pornografía infantil, algunos generados mediante inteligencia artificial, y otros editados digitalmente a partir de imágenes reales.

Entre los materiales difundidos figuraban montajes sexuales con rostros de personas reales del entorno del acusado, como su excuñada y la hija menor de esta. En su acusación, el fiscal sostenía que el objetivo era “cosificarlas y humillarlas”, utilizando prácticas como los llamados fakes o cum tributes, que consisten en insertar imágenes o vídeos de personas reales en escenas de carácter sexual mediante edición digital.

Además, el acusado habría grabado en secreto a niñas de su comunidad de vecinos, aprovechando para ello la presencia de su propio hijo menor, con el fin de generar confianza entre las menores. Una de las víctimas identificadas es una niña de siete años, cuya familia se personó como acusación particular en el procedimiento.

Acuerdo con todas las partes

Durante la comparecencia en la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, la presidenta del tribunal anunció oralmente el fallo, tras confirmar que todas las partes habían llegado a un acuerdo, y que ninguna tenía intención de recurrir, por lo que la sentencia se declaró firme en el acto.

El abogado del condenado, Manuel Rincón, explicó a los medios de comunicación que el acuerdo respondía a una estrategia lógica ante la contundencia de las pruebas reunidas. “Teníamos una acusación de 11 años y medio de prisión. Finalmente hemos conformado tanto con la acusación particular como con el Ministerio Fiscal, toda vez que mi cliente ha afrontado con carácter previo a juicio todas las responsabilidades civiles”, indicó.

Rincón añadió que su cliente “reconoce los hechos” y asumía que estos se cometieron “en un momento desafortunado de su vida”, subrayando que a menudo “solucionamos temas con condenas de prisión cuando detrás lo que hay es un trasfondo médico o psicológico”. “Nadie en unas condiciones absolutas de normalidad cometería un delito como este”, señaló.

Respecto a posibles medidas adicionales, el abogado precisó que su cliente deberá cumplir el curso de sensibilización sobre delitos sexuales que conlleva este tipo de condena: “Como no puede ser de otra manera, forma parte de la condena que va a asumir”.

“No cabe suspensión de la pena”

Por su parte, el abogado de la acusación particular, Leo Marfil, destacó que la indemnización anticipada fue clave para reducir las penas por los delitos contra la integridad moral. “Eso ha posibilitado que se aplique un atenuante que ha reducido en un grado la pena, aplicándose por cada una de ellas la pena de tres meses”, detalló.

En cuanto al delito de distribución de pornografía, precisó que “no se ha aplicado la atenuante como tal”, pero que se ha acordado la imposición de la pena mínima legal, esto es, cinco años. Preguntado sobre la posibilidad de que el condenado pueda evitar la prisión, Marfil fue tajante: “No se ha hablado de suspensión y esta acusación entiende que no cabe, a la vista de las penas impuestas y también por la gravedad de los hechos”.

La Fiscalía había solicitado inicialmente una pena de once años y medio de prisión, pero el acuerdo ha permitido reducir la condena gracias a la reparación del daño y al reconocimiento de los hechos por parte del acusado.

stats