Condenado por desactivar durante días el dispositivo de control que debía garantizar la protección de su expareja
El dispositivo dejó de emitir señal los días 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 26 y 29 de junio de 2024 por no tener la batería cargada
Condenado por saltarse una prohibición judicial de salida del país al regresar desde Marruecos por el puerto de Almería

El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a diez meses de multa, con una cuota diaria de seis euros, a un hombre que incumplió de forma reiterada una medida cautelar de alejamiento impuesta en el marco de un procedimiento por violencia de género. La sentencia considera probado que el acusado, pese a haber sido debidamente advertido de las consecuencias legales, desactivó durante varios días el dispositivo telemático que debía garantizar el cumplimiento de la orden de protección a favor de su expareja.
Según los hechos probados, el dispositivo dejó de emitir señal los días 14, 15, 16, 18, 19, 21, 22, 26 y 29 de junio de 2024, al no haberse recargado su batería. Esta circunstancia imposibilitó el control del cumplimiento de la prohibición de aproximación a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro espacio frecuentado por la víctima. La medida había sido acordada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de El Ejido apenas unas semanas antes, el 11 de junio, con control mediante dispositivo telemático.
La mujer denunció el 29 de junio que había recibido el aviso de un conocido, quien le indicó que el acusado fue visto en un bar próximo a su vivienda. Al consultar con el Centro Cometa, responsable del control del dispositivo, fue informada de que el aparato no emitía señal desde el día 15. La afectada manifestó su temor por su seguridad y la de sus hijos, alegando que el acusado seguía obsesionado con ella pese a llevar más de una década divorciados.
El fallo judicial subraya que la conducta del acusado, al omitir de forma consciente las obligaciones de mantenimiento del dispositivo, impidió garantizar la seguridad de la víctima, lo que le hace responsable de un delito continuado de quebrantamiento de condena. En el juicio, el acusado no compareció ni ofreció versión de los hechos, tras haberse acogido a su derecho a no declarar en fase de instrucción.
Además de la pena de multa, la sentencia establece que en caso de impago se aplicará una responsabilidad personal subsidiaria de un día de prisión por cada dos cuotas no abonadas. También impone las costas procesales al condenado. La resolución no es firme y puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Almería.
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