Condenado por quebrantar la orden de alejamiento de su madre a la que debía mantenerse a 200 metros
El acusado reincidió al acercarse a menos de 100 metros del domicilio de la víctima en El Ejido, por lo que ha sido sentenciado a nueve meses de prisión
Uno de los funcionarios acusados de facilitar un móvil a Ana Julia Quezada niega su implicación en los hechos
El Juzgado de lo Penal número 5 de Almería ha condenado a un hombre. a nueve meses de prisión por quebrantar la orden judicial que le prohibía acercarse a menos de 200 metros de su madre y de su hermano, dictada en 2020 en el marco de un procedimiento penal abierto en El Ejido. La sentencia, que recoge la concurrencia de reincidencia como circunstancia agravante, considera acreditado que el acusado se encontraba el 19 de mayo de 2024 a apenas 100 metros del domicilio de su madre, pese a conocer perfectamente las medidas cautelares vigentes.
Los hechos ocurrieron en la calle Cervantes de El Ejido, donde una patrulla de la Policía Nacional fue comisionada tras recibir un aviso por alteración del orden público. Al llegar, los agentes identificaron al varón, que estaba gritando e increpando a viandantes, y comprobaron que se trataba de una persona con una prohibición expresa de aproximarse a su madre. Según consta en la resolución, la vivienda protegida por la medida se encontraba “a escasos 100 metros” del lugar de los hechos.
La juez entiende que se ha desvirtuado la presunción de inocencia, basándose en el testimonio del agente actuante y la documentación del procedimiento judicial de origen. Subraya además que el acusado conocía la orden y sus consecuencias legales, y que “pese a estar citado en forma legal y advertido de la posibilidad de celebración del juicio en su ausencia”, decidió no comparecer.
Los hechos se enmarcan dentro del artículo 468.2 del Código Penal, que castiga específicamente el quebrantamiento de medidas cautelares cuando las víctimas son familiares cercanos como ascendientes. El fallo incluye también la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena, y el pago de las costas procesales.
La sentencia aún no es firme, y contra ella cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Almería en el plazo de cinco días.
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