Condenan al jefe de mantenimiento de Mario Park por la intoxicación de tres trabajadores en Almería
La Audiencia ratifica la absolución del gerente del parque acuático tras el accidente laboral ocurrido en junio de 2021, provocado por la falta de medidas de seguridad
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La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal y ha confirmado la sentencia dictada originalmente por el Juzgado de lo Penal número 4 respecto a un accidente laboral ocurrido en el parque acuático Mario Park. La resolución judicial mantiene la absolución del gerente de las instalaciones por un delito contra los derechos de los trabajadores y ratifica la condena al jefe de mantenimiento como autor criminalmente responsable de un delito leve de lesiones por imprudencia.
Los hechos se remontan a los meses de mayo y junio de 2021, antes de la apertura al público del recinto de ocio acuático situado en Roquetas de Mar. Tres trabajadores fueron contratados por un tiempo limitado para realizar labores sencillas de mantenimiento y limpieza del recinto, tales como barrer, retirar ramas, colocar hamacas, limpiar con manguera a presión o pintar en exterior los vasos de las piscinas.
El siniestro tuvo lugar el 14 de junio de ese mismo año, sobre las 10:00 horas. Según recogen los hechos probados, el jefe de mantenimiento detectó unas filtraciones causadas por poros en la pared de un depósito de compensación de piscinas situado en la sala de máquinas y ordenó a dos de los operarios que se introdujesen en su interior para pintar dicha pared. Para esta tarea, se les indicó utilizar la misma mezcla de disolvente y pintura de clorocaucho que venían usando en las zonas exteriores.
"Acabó desmayándose debido a la merma de oxígeno"
Tras acceder al recinto subterráneo con el cubo de mezcla, uno de los operarios salió para realizar otras tareas, quedando en el interior un único trabajador que acabó desmayándose debido a la merma de oxígeno provocada por la emanación de los vapores. Al percatarse de lo ocurrido, el segundo empleado entró al depósito para auxiliar a su compañero y también perdió el conocimiento. Una tercera trabajadora accedió acto seguido para socorrerlos, sufriendo un nuevo desmayo al bajar al interior del habitáculo.
Como consecuencia del síncope por intoxicación, el primer empleado requirió un tratamiento médico consistente en intubación endotraqueal y conexión a ventilación mecánica. El segundo operario precisó de una exploración mediante radiografías, analíticas y un TAC craneal, mientras que la tercera trabajadora necesitó la aplicación de oxígeno para su recuperación. Todos ellos fueron indemnizados por la empresa titular, Iniciativas Turísticas Roquetas de Mar S.A., por lo que no han formulado ninguna reclamación económica adicional.
La sentencia detalla diferentes deficiencias graves en materia preventiva, señalando que el plan de prevención de riesgos de la empresa no contemplaba la realización de trabajos en espacios confinados. Además, el tribunal subraya que no se proporcionó a los afectados formación ni información sobre los riesgos, carecían de la cualificación necesaria y no se les dotó de equipos de protección individual adecuados, como máscaras con filtro. Tampoco se realizaron mediciones del nivel de oxígeno ni se procuró una ventilación adecuada del habitáculo, operando sin la presencia obligatoria de un recurso preventivo.
La confirmación de la absolución del gerente se fundamenta en que la orden de pintar el interior del depósito fue impartida de forma "inesperada" y exclusiva por el jefe de mantenimiento, sin el conocimiento ni el consentimiento del director de la empresa. El tribunal destaca que esta tarea de riesgo no se encontraba entre las labores estipuladas en el contrato de los trabajadores, quienes solo estaban formados para adecentar las instalaciones. La condena al encargado de mantenimiento conlleva una pena de 45 días de multa a razón de 6 euros diarios, lo que suma un total de 270 euros, además de imponerle el abono de las costas del procedimiento inicial y declarando de oficio las de esta alzada.
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