Condenan a tres menores por agredir a un rival: "La violencia no es algo normal en el fútbol"
El tribunal impone 30 horas de trabajos comunitarios a los agresores y rechaza la petición de las defensas de dejarlo en una simple amonestación
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La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado la condena impuesta a tres menores de edad por protagonizar un episodio de violencia injustificada al término de un partido de fútbol base. La sentencia confirma que los jóvenes deberán cumplir 30 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad como autores de un delito leve de lesiones, desestimando los recursos de sus abogados, que intentaron convencer al tribunal de que la pelea fue un incidente menor y habitual en el deporte escolar que no merecía mayor reproche penal.
Los hechos que se declaran probados ocurrieron el 28 de febrero de 2024 en un campo de fútbol de la provincia de Almería. Tras el pitido final, se desató una disputa verbal entre dos jugadores. La víctima, otro menor que se encontraba en el lugar, decidió intervenir para separar a los contendientes y evitar que la situación fuera a mayores. Lejos de calmarse, la reacción de los tres acusados fue atacar a quien intentaba mediar.
La resolución judicial describe una agresión simultánea: uno de los menores agarró a la víctima por el cuello, inmovilizándola, mientras sus dos compañeros aprovechaban para golpearle. Uno le propinó una patada en las costillas (costado) y el otro le asestó otra patada en el hombro. El parte médico forense certificó que el agredido sufrió excoriaciones, rojeces y contusiones en el cuello y el torso que tardaron cinco días en sanar.
La violencia no es "parte del juego"
En su recurso de apelación, las defensas de los menores intentaron minimizar la gravedad de lo sucedido. Llegaron a argumentar que este tipo de tumultos y contactos físicos deben considerarse "algo normal en los partidos de fútbol de menores" y solicitaron que, en el peor de los casos, se les impusiera solo una amonestación (una reprimenda formal del juez), tal y como había propuesto el Equipo Técnico del juzgado.
Sin embargo, la Audiencia Provincial ha sido tajante al rechazar esta justificación. Los magistrados subrayan que "los hechos no son nimios" y que propinar patadas y agarrones fuera del lance del juego no puede normalizarse bajo la excusa de la tensión deportiva. Por ello, respaldan el criterio del Juzgado de Menores y de la Fiscalía de elevar el castigo a trabajos comunitarios, considerando que es una medida educativa más adecuada para que los jóvenes comprendan la ilicitud de su conducta violenta.
Testimonios parciales
La sentencia también desmonta el intento de los acusados de negar la agresión basándose en la declaración de sus propios padres. Uno de los padres afirmó en el juicio que "no vio nada, solo un tumulto", y una madre aseguró que sus hijos "no agredieron a nadie". El tribunal resta credibilidad a estas versiones por provenir de familiares directos y carecer de la necesaria objetividad, otorgando en cambio plena validez al relato de la víctima, que fue capaz de identificar perfectamente qué hizo cada uno de sus agresores, y a la prueba objetiva de las lesiones objetivadas por los médicos.
Finalmente, la Sala aclara una cuestión técnica sobre la prescripción. Los abogados defensores alegaron que el delito había caducado al haber pasado más de tres meses. La Audiencia les recuerda que la antigua categoría de "faltas" desapareció del Código Penal en 2015 y que el actual delito leve de lesiones tiene un plazo de prescripción de un año, por lo que el procedimiento penal es plenamente válido. La condena es ya firme y no cabe recurso ordinario.
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