El Constitucional corrige a la Audiencia por no condenar en costas a un banco en una ejecución hipotecaria
El tribunal recuerda que los consumidores no deben pagar gastos judiciales cuando ganan por cláusulas abusivas
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El Tribunal Constitucional ha dado un tirón de orejas a la Audiencia Provincial de Almería en un caso de ejecución hipotecaria iniciado en El Ejido. La máxima instancia de garantías ha declarado que se vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de una vecina de la provincia, después de que se archivara el procedimiento por abusividad de una cláusula del préstamo pero sin condenar al banco a pagar las costas.
El origen del asunto se remonta a un préstamo hipotecario de 300.000 euros que acabó en ejecución judicial. El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de El Ejido declaró nula la cláusula de vencimiento anticipado —la que permite al banco dar por vencido todo el préstamo con pocos impagos— y archivó la ejecución en 2021. Sin embargo, lo hizo sin imponer costas a la entidad financiera, lo que suponía que cada parte cargaba con sus propios gastos.
La afectada recurrió a la Audiencia Provincial, que en 2023 confirmó el criterio del juzgado. Argumentó que en el momento de iniciarse el procedimiento había “serias dudas jurídicas” sobre cómo debían resolverse estos casos, y por tanto no procedía aplicar la regla general de condenar en costas al banco.
Ahora el Constitucional desmonta ese razonamiento. Recuerda que, tanto el Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el Tribunal Supremo y el propio TC en sentencias recientes, han dejado claro que no se pueden cargar gastos al consumidor cuando se anulan cláusulas abusivas, pues eso desincentiva a los afectados a acudir a los tribunales. En palabras del tribunal, la Audiencia almeriense hizo una “selección irrazonable” de la norma aplicable y adoptó una decisión contraria al derecho fundamental de tutela judicial efectiva.
El fallo anula las resoluciones de la Audiencia y ordena que se dicte una nueva decisión que imponga las costas al banco ejecutante, en línea con la doctrina europea y constitucional.
Con esta sentencia, el Constitucional envía un mensaje claro: en materia de cláusulas abusivas, los consumidores no pueden ser los que paguen el precio de defender sus derechos, y la banca debe asumir los costes de los procesos cuando pierde.
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