Correos despide sin carta en Almería tras 20 años y el juzgado lo declara improcedente

El juzgado de Almería obliga a Correos a readmitir o indemnizar con 26.693 euros a una empleada respaldada por el sindicato SIPTCE tras 25 contratos temporales desde 2005

La justicia declara indefinida a una trabajadora de Correos tras 75 contratos temporales en Almería

Una trabajadora de Correos, en pleno reparto de cartas en Almería.
Una trabajadora de Correos, en pleno reparto de cartas en Almería. / DDA

Una baja en la Seguridad Social sin explicación escrita. Así termina una relación laboral de casi dos décadas en Correos en Almería. El juzgado no compra el silencio administrativo y califica el cese como despido improcedente.

La resolución judicial pone el foco en una práctica concreta: dar por finalizado un contrato sin carta de despido ni causa formalizada. Para el juzgado, ese gesto basta para revelar una voluntad clara de extinguir la relación laboral.

La trabajadora presta servicios desde 2005 mediante una larga cadena de contratos temporales. En total, 25 contratos concatenados a lo largo de casi veinte años, siempre en el mismo puesto operativo.

Durante todo el proceso judicial, la afectada cuenta con el respaldo del SIPTCE en Almería, bajo la representación sindical de Francisco Sabio, que acompaña el caso desde su inicio.

Veinte años encadenando contratos en la misma empresa

El juzgado analiza toda la relación laboral como un único vínculo continuado. No aprecia interrupciones relevantes que rompan la antigüedad, pese a los cambios contractuales sucesivos.

La sentencia aplica la doctrina de la “unidad del vínculo”, que impide a la empresa fragmentar artificialmente una relación laboral cuando existe continuidad real en el trabajo desempeñado.

La antigüedad, por tanto, se retrotrae al primer contrato firmado en 2005. Ese dato resulta clave para el cálculo de la indemnización y para la valoración global del despido.

Una baja sin carta que el juzgado interpreta como despido tácito

El elemento central del fallo es la ausencia total de carta de despido. No hay comunicación escrita, ni causa alegada, ni entrega de indemnización en el momento del cese.

La empresa cursa directamente la baja en la Seguridad Social. Para el juzgado, ese acto constituye un despido tácito, al reflejar una decisión unilateral de poner fin a la relación laboral.

La resolución recuerda que este tipo de conductas generan inseguridad jurídica al trabajador y vulneran las exigencias formales del Estatuto de los Trabajadores.

Readmisión o indemnización de casi 27.000 euros

El fallo declara el despido improcedente y concede a la empresa la opción legal: readmitir a la trabajadora en su puesto o abonar una indemnización de 26.693 euros.

Si opta por la readmisión, deberá pagar también los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia.

El juzgado fija un plazo de cinco días para que la empresa comunique su decisión. De no hacerlo, se entenderá que opta automáticamente por la readmisión.

Una sentencia con impacto laboral en Almería

El caso se enmarca en un contexto recurrente en los tribunales laborales: contratos temporales encadenados durante años y ceses sin cobertura formal suficiente.

La resolución refuerza el criterio judicial sobre la necesidad de respetar las formas legales del despido y sobre el análisis global de la relación laboral, más allá del tipo contractual utilizado.

El juzgado recuerda que la falta de causa y de forma convierte el cese en improcedente, con independencia de la denominación administrativa que la empresa le otorgue.

La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

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