Cuatro años de prisión por agredir sexualmente a un amigo tras invitarlo a una cerveza

Lo llevó a su casa cueva y una vez allí lo inmovilizó para practicar sexo oral con el miembro del perjudicado

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Imagen de archivo de la sede del TSJA. / D.A.

El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la pena de cuatro años y tres meses impuesta a un hombre condenado por la agresión sexual a un amigo al que previamente había invitado a tomar una cerveza en su casa cueva de Almería.

La Sala de lo Civil y Penal del Alto Tribunal andaluz desestima el recurso de apelación interpuesto contra el fallo original de la Audiencia de Almería, que consideró probados unos hechos que tuvieron lugar sobre las 20:00 horas del 23 de noviembre de 2021.

Fue entonces cuando el acusado F. J. F. M. se encontró con el perjudicado en una céntrica calle de la capital almeriense, dónde lo invitó a su casa para tomar juntos una cerveza.

Sin embargo, una vez en este domicilio, y “sin mediar palabra”, se abalanzó sobre el otro hombre y lo inmovilizó, aprisionándole los brazos con sus rodillas, para poder desvestirlo parcialmente y así practicar sexo oral con el miembro de la víctima.

Además de la pena de prisión, la Sección Tercera de la Audiencia de Almería impuso al condenado la inhabilitación para trabajar con menores durante diez años, así como una orden de alejamiento durante ocho años respecto de la víctima, por un delito de agresión sexual con acceso carnal y empleo de violencia. Todo ello junto a la medida de libertad vigilada durante seis años.

Estas penas han sido ratificadas ahora por el TSJA, que rechaza el recurso presentado por la defensa del acusado, en el que se aseguraba que las relaciones sexuales mantenidas con el perjudicado habían sido consentidas por ambos.

El Alto Tribunal destaca la “verosimilitud y contundencia del testimonio” que prestó en el plenario el perjudicado, aunque reconoce que existe una “ausencia de corroboraciones periféricas al único testimonio incriminador”.

En este sentido, subraya que la sentencia recurrida explica “con acierto” que no existen contradicciones en el testimonio, y afirma que “no debe extrañar la ausencia de informes médicos sobre la existencia de lesiones porque el denunciante ha manifestado de manera invariable que no sufrió ningún quebranto corporal”.

“Por otro lado, conviene destacar el hecho de que la víctima acudiera a denunciar los hechos inmediatamente después de salir de la cueva, lo que en cierto modo constituye un elemento de corroboración periférica que dota de verosimilitud a su imputación. Esta circunstancia permite descartar la explicación ofrecida por la defensa, en el sentido de que la denuncia pudo obedecer a un sentimiento de vergüenza”, abunda finalmente.

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