Mujer de agua
Culpable de matar a su vecino a mazo y destornillador en un cortijo de Vícar
El veredicto considera probado que A.E.M. causó la muerte de D.E.A. en enero de 2023 tras un conflicto vecinal previo
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La violencia desatada en un cortijo de Vícar en enero de 2023 ha quedado esclarecida ante la Justicia. Un jurado popular ha declarado este lunes culpable por unanimidad a A.E.M. de matar a su vecino D.E.A. mediante un ataque brutal con un mazo y un destornillador, según el veredicto leído en la Audiencia de Almería. El tribunal considera acreditado que la agresión fue mortal y descarta que existiera ensañamiento.
El jurado ha dado por probado que el acusado acudió al cortijo de la víctima, en el paraje Canal del Pozo Escudero de Vícar, sobre las 14:30 horas del 10 de enero de 2023. Lo hizo portando un mazo de 1,4 kilos y un destornillador de punta afilada, utilizados ambos en la agresión.
El ataque: mazo, destornillador y llamada de alerta
Según el veredicto, con estos instrumentos le propinó un golpe frontal en el cráneo y múltiples heridas incisas en el cuello y en otras zonas del cuerpo. El informe de autopsia concluye que estas lesiones fueron mortales.
Los jurados han basado su decisión en las pruebas practicadas durante la vista oral, especialmente en las declaraciones que situaban al acusado en el lugar de los hechos y en la llamada que la víctima realizó a las 14:12 horas a su esposa, en la que alertaba de que “el de al lado” estaba causando una situación de peligro.
El veredicto incorpora también el testimonio de una mujer que se cruzó con el acusado esa misma mañana en el cortijo, así como los datos de posicionamiento telefónico que reflejan su cercanía al lugar del crimen.
Conflicto previo, ADN y calificación judicial
Los agentes de la Guardia Civil confirmaron la presencia de restos de ADN tanto del acusado como de la víctima en una chaqueta intervenida durante el registro del domicilio donde convivía A.E.M., elemento que refuerza la tesis acusatoria.
El tribunal ha asumido como probado que, tras la agresión mortal, el acusado se apoderó del teléfono móvil de la víctima, aunque descarta la existencia de una violencia distinta a la inherente al ataque, por lo que califica los hechos como hurto leve y declara no probados los relacionados con el ensañamiento.
Durante el juicio también se ha puesto de relieve el conflicto previo que mantenían ambos vecinos, de nacionalidad marroquí, por la ocupación de la vivienda del acusado dentro de la misma finca familiar, un desacuerdo que ya había derivado en una denuncia meses antes del crimen.
La Fiscalía ha mantenido su solicitud de 20 años de prisión, así como las indemnizaciones económicas para la familia del fallecido, mientras que la acusación particular ha reclamado una pena superior. Por unanimidad, el jurado ha decidido que no procede proponer la suspensión de la condena ni la concesión de indulto.
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