Más de trece años de cárcel por violar y golpear a su pareja en una chabola de Almería

El tribunal acuerda sustituir la pena por la expulsión del país durante diez años

Condenado en Almería por agresión sexual a la nieta de su pareja desde que tenía cinco años

Imagen de archivo de una chabola.
Imagen de archivo de una chabola. / DDA

La Audiencia Provincial de Almería ha condenado a un hombre a penas que suman más de trece años de prisión por agredir sexualmente, causar lesiones y someter a vejaciones continuadas a su pareja sentimental, con la que convivía en una chabola de la provincia, tras una discusión iniciada porque él bloqueó a una amiga de ella en el teléfono móvil.

La sentencia, dictada por la Sección Tercera y a la que ha tenido acceso EFE, impone doce años y seis meses de prisión por un delito de agresión sexual; diez meses de cárcel por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia sobre la mujer, y 20 días de localización permanente por un delito continuado de vejaciones injustas.

Los hechos

El tribunal considera probado que el acusado, un ciudadano extranjero en situación administrativa irregular, mantuvo una relación de aproximadamente un mes con la víctima, con la que convivía en una chabola. Los hechos principales se produjeron en torno a las 16:00 horas del 6 de mayo de 2024.

Según el fallo, la discusión se originó cuando el hombre bloqueó "a una amiga de ésta en el teléfono". Durante la disputa, le propinó varios puñetazos en el brazo, causándole hematomas que tardaron cinco días en curar.

A continuación, y pese a la negativa expresa de la mujer, el acusado la penetró vaginalmente "con ánimo de atentar contra su libertad sexual", utilizando una conducta violenta y coercitiva para consumar la agresión.

Los magistrados describen que el procesado la empujó sobre la cama, se abalanzó sobre ella y la abofeteó para lograr su propósito.

Credibilidad de la víctima

Aunque el acusado reconoció haber mantenido relaciones sexuales, negó que existiera violencia. Sin embargo, el tribunal ha otorgado plena credibilidad al testimonio de la víctima, al considerarlo "persistente, claro y verosímil", quedando además corroborado por los partes médicos.

La sentencia también recoge que, desde el inicio de la convivencia, el hombre la sometía a vejaciones repetidas, insultándola con expresiones como "no vales para nada" y "puta", lo que ha motivado la condena adicional por vejaciones injustas.

Además de las penas de prisión, se le imponen prohibiciones de aproximación y comunicación con la víctima durante un total de 19 años y 6 meses, así como un periodo de libertad vigilada de ocho años tras su salida de prisión.

En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la mujer con 6.000 euros por daños morales y 250 euros por las lesiones.

Expulsión del territorio nacional

Dada su situación irregular y la falta de arraigo, la Audiencia ha acordado la sustitución del total de las penas impuestas por la expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada durante diez años.

Esta medida se ejecutará una vez que el condenado acceda al tercer grado penitenciario o haya cumplido las tres cuartas partes de la pena.

La resolución judicial no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) mediante recurso de apelación.

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