El Defensor del Pueblo cuestiona un cambio de padrón realizado en Vera sin el consenso de ambos progenitores
La institución andaluza recomienda al Ayuntamiento ajustar sus protocolos tras la queja de una madre con custodia compartida que vio modificado el domicilio de sus hijos
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El Defensor del Pueblo Andaluz ha emitido una resolución en la que recomienda al Ayuntamiento de Vera revisar y ajustar sus procedimientos administrativos en lo referente al empadronamiento de menores en situaciones de custodia compartida. El dictamen llega tras analizar la queja presentada por una vecina de la localidad, quien denunció que el Consistorio había tramitado el cambio de domicilio de sus hijos menores al de su expareja sin contar con su consentimiento expreso, un requisito que la institución autonómica considera indispensable en virtud de la normativa vigente.
El conflicto administrativo, recogido en el expediente de queja 25/5890, pone de relieve la complejidad de la gestión del Padrón Municipal cuando existen desavenencias entre los padres. Según relata el texto del Defensor, la madre tuvo conocimiento de que sus hijos figuraban inscritos en el domicilio paterno tras una solicitud presentada por el padre. Esta modificación se realizó a pesar de existir un convenio regulador de divorcio que, según la afectada, le otorgaba el uso de la vivienda familiar hasta el año 2025, y sin que ella hubiera firmado la autorización necesaria para el traslado.
La alteración de los datos padronales tuvo efectos inmediatos para la ciudadana. Al no figurar los menores en su unidad de convivencia, la madre dejó de cumplir los requisitos administrativos para percibir el Ingreso Mínimo Vital y otras bonificaciones fiscales, lo que motivó su reclamación ante la administración local y, posteriormente, ante la oficina de Jesús Maeztu.
El procedimiento administrativo a debate
En su respuesta al requerimiento del Defensor, el Ayuntamiento de Vera explicó el procedimiento seguido. Los servicios municipales indicaron que el padre solicitó el cambio aportando la sentencia de custodia compartida. Ante la falta de firma de la madre, se inició un expediente para comprobar la residencia efectiva de los menores. Para ello, la Policía Local realizó comprobaciones presenciales, acudiendo al domicilio paterno en dos ocasiones y verificando que los menores se encontraban allí. Con base en estos informes policiales, el Ayuntamiento procedió a reflejar la nueva situación en el Padrón.
Sin embargo, el Defensor del Pueblo Andaluz ha discrepado técnicamente de este proceder. En su resolución, la institución argumenta que los informes policiales basados en visitas puntuales no son prueba suficiente para determinar un cambio de residencia habitual en regímenes de custodia compartida, donde la alternancia de domicilios es intrínseca. El Defensor señala que constatar la presencia de los niños con el padre en días concretos no invalida la residencia fijada en el convenio regulador ni suple la falta de consentimiento materno.
Primacía del Código Civil y normativa del INE
La resolución fundamenta su postura en la reciente modificación del artículo 154 del Código Civil por la Ley Orgánica 8/2021, que establece que la decisión sobre el lugar de residencia de los menores forma parte de la patria potestad y requiere el acuerdo de ambos progenitores o autorización judicial.
El Defensor recuerda que las instrucciones técnicas del Instituto Nacional de Estadística (INE) instan a los ayuntamientos a mantener una postura restrictiva ante las modificaciones unilaterales. Según el dictamen, la actuación administrativa no se ajustó a derecho al dar trámite a la solicitud de una sola parte sin contar con la preceptiva autorización judicial, especialmente existiendo un convenio previo conocido por la administración.
Resolución judicial y recomendación final
Ante la situación de bloqueo administrativo y las discrepancias sobre la validez de los informes, la madre optó por la vía judicial. Finalmente, un juzgado ha resuelto a su favor, otorgándole la facultad expresa para decidir el empadronamiento, lo que ha permitido que los menores vuelvan a figurar inscritos en el domicilio materno.
No obstante, la afectada ha informado al Defensor de que ha iniciado una reclamación de responsabilidad patrimonial contra el Ayuntamiento, solicitando ser indemnizada por las ayudas no percibidas y los gastos derivados del proceso.
El Defensor del Pueblo concluye su intervención con una recomendación formal al Ayuntamiento de Vera para que dicte instrucciones claras a su servicio de estadística, garantizando que en el futuro se observe escrupulosamente la normativa estatal que impide modificar el padrón de menores a instancia de un solo progenitor sin el consenso del otro o una sentencia firme que lo avale.
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