"¡Devuélveme mi dinero!": la reclamación que acabó con una paliza en Almería
La Audiencia confirma la pena de una condenada por lesionar a otra mujer
Condenado por lesionar a una mujer que le recriminó por tardar en recoger la caca de su perro

La Audiencia de Almería ha confirmado las penas impuestas por el Juzgado de Instrucción número 2 de Almería a una procesada que lesionó a otra mujer a la que reclamaba dinero, rompiendo además el móvil de la perjudicada en el proceso.
La sentencia dictada por el magistrado Luis Durbán desestima el recurso de apelación contra el fallo de instancia y considera probados unos hechos que tuvieron lugar sobre las once de la mañana en el domicilio de la víctima de la capital almeriense.
Y es que la acusada se presentó en dicha vivienda golpeando bruscamente la puerta de entrada y, tras abrirle para que pasara, se dirigió a la habitación de la perjudicada, exigiéndole que le devolviera "un dinero".
Tras esto, comenzó a golpear a la otra mujer por diversas partes del cuerpo, cogiendo a continuación el móvil de la agredida para lanzarlo al suelo, rompiéndolo así. Lo mismo ocurrió con un jarrón que se encontraba en este cuarto.
Así las cosas, la Audiencia confirma ahora sendas penas de multa de 120 euros, una por un delito leve de lesiones y otra por un delito leve de daños, y la imposición de una indemnización de 200 euros por las lesiones y otra de 274 euros por los daños ocasionados.
La defensa de la condenada había solicitado a la Audiencia la nulidad de este juicio, debido a que el mismo se celebró sin la presencia de su cliente, alegando que "por sus circunstancias personales, no pudo comprender el sentido de la citación".
En este sentido, la sentencia precisa que el Juzgado de instancia no disponía de datos para sospechar que ésta u otra de las partes tuviesen este problema para entender la citación.
"En este sentido, consta que la recurrente declaró como denunciada en sede policial e incluso formuló denuncia contra la inicialmente denunciante sin hacer constar en ningún momento que tuviera mermada su capacidad de comprensión. Por tanto, nada se puede reprochar al órgano a quo en este sentido", añade.
Apostilla que en el recurso se ha aportado un documento que acredita la existencia de un trastorno de la personalidad, pero matiza que de esto "no se puede extraer, sin más, que la recurrente estuviera impedida para comprender el sentido de una citación a juicio".
"No consta que se haya dictado resolución judicial estableciendo medidas de apoyo ni que una persona asuma de hecho el cuidado de la recurrente. Todo parece sugerir que, en contra de lo alegado, era plenamente consciente de que se le citaba a juicio. Consta que se presentó en sede policial cuando fue llamada al efecto y, además, cuando se le notificó la sentencia compareció ante el Juzgado y solicitó la suspensión del plazo para recurrir, interesando la designación de abogado del turno de oficio junto con el reconocimiento del derecho a la justicia gratuita, sin que se nos haya explicado por qué ahora sí comprende el sentido de la comunicación", concluye el fallo.
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