Certamen Jóvenes Artistas Realistas Españoles
Más de 7.000 edificios de la capital son anteriores a 1951
Aun así, la conservación de las viviendas no es mala, pues tan solo dos de cada 100 se encuentran en mal estado, por debajo de la comunidad
El parque de viviendas de Almería es uno de los que se encuentran en mejor estado de la comunidad andaluza a pesar de que hay numerosos barrios cuyas construcciones permanecen debilitadas, pero hay peores ciudades. Por ejemplo, en Andalucía, de media, el 14% de las viviendas se encuentran en un mal estado de conservación, mientras que Almería apenas se llega al 2,05% según un estudio desarrollado por el Ministerio del Interior.
En la capital, algo más de 7.000 edificios anteriores al año 1951, es decir, cuentan con más de 70 años de historial en torno a un 8% de las construcciones habitales de la ciudad. De los 80.000 edificios que se reparten a lo largo y ancho de Almería, 40.000 de estos son anteriores a 1977.
Desde el Ayuntamiento de Almería se están haciendo esfuerzos en las últimas fechas para asegurar la conservación correcta de los edificios. A raíz de ello se aprobó a Inspección Técnica de Edificios (ITE), que se configura como un instrumento idóneo para potenciar la conservación y el mantenimiento de los edificios de la ciudad, con la finalidad de evitar su degradación y alargar su vida útil, mejorando así la ciudad en su conjunto.
La capital cuenta con varios barrios en los que el paso de los años han hecho mella en su bienestar y, sobre todo, en sus hogares, que no en la forma de vida. Las zonas más degradadas se encuentran en el anillo que marca la capital hacia el interior. La respuesta es sencilla, barrios como La Chanca, La Fuentecica o El Quemadero resultan de las construcciones más antiguas, en cuanto a vivienda privada, de la ciudad.
Las inspecciones técnicas de edificaciones vienen previstas por la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (Ley 7/2002 de 17 de diciembre) y el Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio establece, en su artículo 21, la obligatoriedad de realizar la ITE para todos los edificios con una antigüedad superior a 50 años ubicados en todas las ciudades de España con más de 25.000 habitantes. La ordenanza municipal regula la obligación de propietarios, comunidades de propietarios y titulares de derechos de uso de construcciones y edificaciones de efectuar una inspección periódica dirigida a determinar el estado de conservación de las mismas.
La ITE puede ser realizada por técnicos o empresas homologadas, que supervisarán aspectos como la estructura y la cimentación, las fachadas interiores, exteriores, medianeras y cualquier elemento que su mal estado pudiera suponer un peligro para los viandantes. Inspeccionarán también cubiertas y azoteas, y el estado de las redes generales de fontanería y saneamiento.
Los propietarios de los edificios afectados por la ordenanza tienen que acreditar ante el Ayuntamiento, a través de estas inspecciones técnicas, el estado de las condiciones de seguridad, estabilidad, estanqueidad y consolidación estructurales, así como la habitabilidad.
Y es que esta norma es una medida de control del cumplimiento del deber de conservación de los inmuebles, por lo que las inspecciones técnicas tienen como finalidad el conocimiento de las deficiencias existentes y de las medidas recomendadas para su correcto mantenimiento.
En el caso de que la ITE resulte desfavorable, la inspección técnica deberá recomendar las actuaciones a llevar a cabo para su subsanación. Saltarse la ITE o no llevar a cabo las reparaciones puede conllevar sanciones.
En compensación y dependiendo del coste de las actuaciones de correción, las comunidades de propietarios pueden acceder a ayudas municipales como, por ejemplo, las concedidas para la rehabilitación de fachadas.
La ordenanza introduce en su redacción una disposición transitoria por el que se establece un calendario de fechas de conformidad con lo establecido dentro del Real Decreto Ley 8/2011, de 1 de julio, por la que los edificios están sometidos a realizar esta inspección técnica. Este calendario señala que desde la fecha de entrada en vigor de la presente Ordenanza y durante el año 2013 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad anterior a 31 de diciembre de 1942; durante el año 2014 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1943 y el 31 de diciembre de 1952; a lo largo del año 2015 se realizará la Inspección Técnica de los edificios con una antigüedad entre el 1 de enero de 1953 y el 31 de diciembre de 1962.
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