La jueza desmonta la versión del concejal de Alsodux y condena a ambos por la reyerta sin piedra
La sentencia descarta el delito de odio y niega que hubiera un ataque político planificado: fue una pelea vecinal marcada por la enemistad previa
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La magistrada del Juzgado de lo Penal número 4 de Almería ha resuelto el mediático conflicto de Alsodux con una sentencia que reparte responsabilidad penal entre el concejal socialista José Manuel Gil y su vecino Miguel G. A., al que inicialmente se acusó de golpearle con una piedra en la cara. El fallo desmonta esa versión: no hubo piedra, ni atentado contra autoridad, ni delito de odio.
El origen del episodio está en la enemistad política entre ambas familias. El 7 de julio, según la sentencia, el concejal se encaró con la esposa de Miguel G. A., la insultó y la empujó cogiéndola del cuello. Fue entonces cuando el vecino salió a pedir explicaciones y, al ver que el edil no se bajaba del coche, le golpeó con la mano a través de la ventanilla. Ambos acabaron forcejeando hasta que los separaron.
Los testigos imparciales coinciden en que solo vieron una pelea sin objetos contundentes. La jueza aprecia incluso “exageraciones y contradicciones” en la versión del concejal y en la de los testigos afines a él, en contraste con la coherencia de la declaración del matrimonio implicado.
El resultado penal es doble: Miguel G. A. es condenado por un delito de lesiones a cuatro meses de multa, con cuota diaria de tres euros, y a indemnizar al concejal con 1.410 euros por la fractura nasal y demás lesiones. Cuenta con las atenuantes de reparación del daño —consignó el dinero antes del juicio— y de arrebato u obcecación al actuar inmediatamente después de que su esposa relatara la agresión.
Gil, por su parte, es condenado por dos delitos leves de lesiones por atacar a la mujer y por participar activamente en la pelea con el vecino. Deberá abonar dos meses de multa por cada delito y pagar 80 y 280 euros de indemnización respectivamente.
Las acusaciones particulares pedían mucho más: atentado a funcionario, delito de odio y hasta daños morales por más de 7.000 euros. Nada de ello prospera. La jueza recuerda que el concejal no estaba desempeñando funciones públicas y que su actuación no encaja en el tipo penal de odio.
El abogado del vecino, Miguel Martínez, sostiene que el fallo confirma la tesis de la defensa: “Se ha demostrado que no hubo agresión política ni ideológica, sino una pelea entre particulares. La acusación infló el relato y hoy la sentencia lo ha puesto en su sitio”, afirma.
La resolución también rechaza imponer órdenes de alejamiento, por tratarse de una reyerta y dada la convivencia inevitable en un municipio tan pequeño. La sentencia es recurrible.
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