El jurado absuelve a los seis acusados del crimen de la vía de servicio de Roquetas por falta de pruebas

El veredicto no considera acreditado que los procesados ejecutaran los disparos ni que existiera un plan para matar a la víctima

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En primera fila, el abogado José Miguel Ramos junto a su cliente, y tras él, de derecha a izquierda, Paco Ferre y José Antonio Bonachera.
En primera fila, el abogado José Miguel Ramos junto a su cliente, y tras él, de derecha a izquierda, Paco Ferre y José Antonio Bonachera. / D.A.

Un jurado popular ha declarado este martes no culpables a los seis acusados de asesinar a un hombre en una vía de servicio de Roquetas de Mar en enero de 2021. Tras una intensa deliberación en la Audiencia Provincial de Almería, los nueve miembros del tribunal ciudadano han emitido un veredicto absolutorio al considerar que, aunque existen indicios de disputas previas y seguimientos, no hay pruebas objetivas ni concluyentes que vinculen directamente a los procesados con la autoría material de los disparos que acabaron con la vida de la víctima.

El magistrado-presidente de la Sección Segunda, Jesús Miguel Hernández Columna, ha adelantado en la misma sala que la sentencia será absolutoria para Salah A. M., Mohamed A. M., Jaouhar H., Ioan C. C., Florin D. S. y Emil Z. M., quienes se enfrentaban a peticiones de pena de entre 10 y 23 años de prisión por un delito de asesinato.

El fiscal del caso, Manuel Hermoso, había sostenido durante el juicio que el crimen fue una ejecución por encargo motivada por el robo de una partida de hachís. Sin embargo, el jurado ha desmontado esta tesis punto por punto ante la ausencia de carga probatoria directa. Respecto a los hermanos Salah A. M. y Mohamed A. M., señalados como los inductores, el veredicto reconoce por unanimidad que Salah A. M. mantuvo una disputa con el fallecido a finales de 2020 y que la relación de amistad se había roto a raíz de una deuda económica. A pesar de mensajes tensos en los que se leía "¿prefieres un amigo o estar así?", el jurado ha concluido que no existen pruebas suficientes para afirmar que encargaran su muerte.

En cuanto a los supuestos autores materiales, Jaouhar H. e Ioan C. C., la decisión ha sido más compleja y debatida. El jurado ha considerado probado por mayoría que el día de los hechos, el 3 de enero de 2021, ambos realizaron un seguimiento al vehículo de la víctima a bordo de un BMW, rechazando parcialmente la versión de la defensa de que solo daban "cobertura de seguridad". Sin embargo, el punto clave para su exculpación ha sido la falta de evidencia forense: el jurado ha determinado que no hay ninguna prueba objetiva que demuestre que fueran ellos quienes rajaron la rueda del coche de la víctima ni quienes efectuaron los disparos mortales.

Por último, la absolución ha sido unánime para Florin D. S. y Emil Z. M. El jurado ha dictaminado que no existe documentación ni testimonio alguno que acredite que estos dos procesados estuvieran en el lugar realizando labores de apoyo logístico o vigilancia para asegurar el éxito del plan. Ni siquiera el hecho de que uno de ellos portara una pulsera de control telemático ha servido para situarlo en la escena del crimen con fines delictivos vinculados al asesinato.

El fallo supone un triunfo para las defensas, ejercidas por los letrados José Luis Alabarce, José Miguel Ramos, José Antonio Bonachera, Belén Juárez y Paco Ferré, quienes han logrado sembrar la duda razonable en el tribunal popular. Los abogados han insistido desde el inicio en que la investigación de la Guardia Civil se basó en conjeturas y en la "prueba de indicios" sin lograr un nexo causal definitivo. El magistrado dictará en los próximos días la sentencia firme que dejará a los seis hombres libres de toda responsabilidad penal por estos hechos.

Un verdadero calvario durante años

El abogado José Luis Alabarce Sánchez, letrado penalista de Almería que ejerce la defensa de uno de los acusados, al que le pedían 18 años de prisión, se encuentra muy satisfecho tras el veredicto de no culpabilidad, destacando que el jurado ha entendido perfectamente que la deuda existente entre el fallecido y su cliente no era un móvil suficiente para justificar la muerte de una persona.

Su cliente ha pasado casi cinco años por un "verdadero calvario y finalmente podrá descansar porque se ha podido probar que no lo hizo", ha dicho.

"Ha sido una defensa complicada durante estos años y especialmente durante la celebración del Juicio, pues la Guardia Civil había centrado toda su hipótesis en el supuesto móvil que su cliente tendría como consecuencia de una deuda anterior", ha añadido.

No se ha podido probar además que su cliente tuviera relación con un supuesto robo de droga en el que el fallecido hubiera intervenido.

Como consecuencia de esta falta de móvil, los demás acusados han sido absueltos pues no queda acreditado que su cliente encargara el asesinato a ninguno de los otros acusados.

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