El jurado declara culpable al acusado de apuñalar mortalmente a la dueña de un pub de Dalías
La Fiscalía eleva a 20 años su petición de prisión por asesinato al quedar probado que actuó con intención de matar
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El jurado popular ha declarado culpable a Trinidad G. S. de haber matado a puñaladas a Mari Ángeles R. G., propietaria de un pub de Dalías con la que había mantenido enfrentamientos previos, así como de haber quebrantado la orden judicial que le prohibía acercarse a ella.
La deliberación concluyó con veredicto unánime de culpabilidad por ambos delitos y con la decisión expresa de no recomendar ni la suspensión ni el indulto de la pena.
El objeto del veredicto, leído en audiencia pública, refleja un relato de hechos detallado. Según el jurado, el acusado, que sabía que tenía en vigor una orden de alejamiento dictada en noviembre de 2022, acudió en la tarde del 25 de julio de 2023 al almacén de un conocido en Dalías portando un cuchillo de cocina de 18 centímetros de hoja y 3 de ancho. Allí pidió que se lo afilara y arreglara la punta, lo envolvió en una bolsa de plástico blanca y lo guardó en la parte trasera de su pantalón antes de marcharse hacia la Plaza del Olmo.
Poco después, la víctima llegó al lugar conduciendo su coche. El acusado se levantó del banco en el que estaba sentado, se aproximó airadamente y comenzó a increparla, lo que motivó que ella saliera del vehículo y se iniciara una discusión.
En ese momento, de acuerdo con el veredicto, Trinidad G. S. sacó el cuchillo y, mientras le gritaba “que te mato, que te mato”, se lo clavó en el pecho, causándole una herida de ocho centímetros de largo y tres de ancho en la parte izquierda del tórax, que le provocó la muerte inmediata.
El jurado considera acreditado que la acción fue sorpresiva, sin que la mujer pudiera defenderse, aunque logró rociar al agresor con un espray rojo en un intento de repeler el ataque.
El tribunal destaca que el acusado quiso asegurarse de su fallecimiento, descartando que la puñalada fuese accidental o fruto de una reacción impulsiva.
Los jurados también han dado por probado que el acusado había sido condenado apenas dos meses antes, en mayo de 2023, por otro delito de quebrantamiento de condena, y que tales antecedentes son computables a efectos de reincidencia.
Por ello, lo declaran culpable tanto del asesinato como del quebrantamiento de la orden de alejamiento.
La Fiscalía, que en un principio había calificado los hechos como homicidio, modificó su acusación tras el veredicto y eleva la solicitud de pena a 20 años de prisión, al entender que se ha acreditado intención de matar y ausencia de defensa por parte de la víctima.
Las acusaciones particulares, ejercidas por las familias, mantuvieron sus escritos iniciales, mientras que la defensa había sostenido que el acusado no tuvo propósito de causar la muerte, sino que reaccionó alterado tras ser rociado con un espray, una versión descartada por el jurado.
El magistrado-presidente, Luis Miguel Columna Herrera, será quien dicte la sentencia firme en los próximos días, ajustando la calificación jurídica y las penas a las conclusiones del veredicto.
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