La Justicia tumba el nuevo turno de la Policía Local de Roquetas de Mar
El Tribunal de Instancia anula el sistema '6x4' impuesto por el Ayuntamiento y ordena recuperar el cuadrante de siete días de trabajo y siete de descanso
El Ayuntamiento de Roquetas aprueba por unanimidad la jornada laboral para 2026
La Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia de Almería ha propinado un revés judicial a la política de personal del Ayuntamiento de Roquetas de Mar. En una sentencia fechada el pasado 14 de enero, la magistrada María del Carmen Hernández Fontán ha dado la razón a un numeroso grupo de agentes de la Policía Local, anulando la modificación de sus turnos de trabajo impuesta a principios de este año y obligando a la administración local a restituir el sistema anterior.
El fallo, que estima la demanda dirigida por el abogado Juan Manuel Ortiz Pedregosa en nombre de más de veinte agentes, considera que el Ayuntamiento vulneró el derecho fundamental a la negociación colectiva al imponer un cambio de jornada sin utilizar los cauces legales apropiados para el cuerpo de seguridad.
El conflicto laboral se remonta al año pasado, cuando el equipo de gobierno decidió alterar el calendario laboral de los agentes. El objetivo era sustituir el sistema conocido como '7x7' (siete días de servicio seguidos de siete días de descanso), que estaba implantado desde el año 2020, por una nueva distribución de '6x4' (seis días de trabajo y cuatro de descanso).
La sentencia, a la que ha tenido acceso Diario de Almería, detalla que hubo un primer intento de aplicar este cambio el 24 de junio de 2024, notificado a los agentes mediante un SMS para que consultaran la aplicación 'Appolo'. Aquella primera orden fue revocada por el propio Ayuntamiento en agosto, restableciendo temporalmente el servicio anterior. Sin embargo, la administración volvió a la carga a finales de año: el cambio de turno se formalizó nuevamente en el Acta de la Mesa General de Negociación del 30 de diciembre de 2024 y se ejecutó mediante un Decreto de Alcaldía del 10 de enero de 2025.
Son precisamente estos dos últimos actos administrativos los que la Justicia ha declarado nulos de pleno derecho. La magistrada argumenta que la negociación no se realizó en el órgano competente. El Ayuntamiento llevó el asunto a la Mesa General de Negociación Común (regulada en el artículo 36.3 del Estatuto Básico del Empleado Público), un foro donde se debaten condiciones generales para todo el personal municipal, tanto funcionarios como laborales.
Sin embargo, la sentencia es tajante al afirmar que la Policía Local es un "colectivo especial". "Por razón del servicio que prestan, su calendario laboral, horarios y turnicidad no son equiparables al del resto de personal al servicio de las Administraciones Públicas", reza la resolución, citando jurisprudencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA). Por tanto, cualquier modificación de sus condiciones debía haberse tratado en una Mesa General de Funcionarios específica (artículo 34 del EBEP), y no en la mesa común.
El texto judicial es severo al analizar cómo se produjo el cambio, señalando que "no consta un auténtico debate, deliberación e intercambio de posturas que constituya una negociación real y de buena fe". La magistrada destaca que, en las reuniones celebradas, apenas hubo un planteamiento de opciones, pero no una negociación efectiva. De hecho, se menciona que en una sesión de mayo de 2024, el sindicato UGT llegó a abandonar la reunión al considerar que la mesa no debía tratar distinciones específicas para la Policía, sino negociar para todos los empleados públicos, lo que refuerza la tesis de que el foro elegido era inadecuado.
El fallo judicial deja sin efecto las modificaciones aprobadas y obliga al Ayuntamiento de Roquetas de Mar a "reponer las precedentes condiciones de prestación de servicios", lo que implica la vuelta automática al cuadrante 7x7.
Respecto al primer intento de cambio realizado en junio de 2024, el tribunal ha declarado la inadmisibilidad del recurso por "carencia sobrevenida de objeto", ya que al haber sido revocado por el propio Ayuntamiento en agosto, esa parte del pleito había perdido su razón de ser antes de llegar a juicio. No obstante, esto no ha impedido que el juzgado entre al fondo del asunto respecto a los decretos vigentes de 2025, dando la victoria a los agentes.
La sentencia no impone las costas procesales al Ayuntamiento, al entender la magistrada que el caso suscitaba "serias dudas de hecho y de derecho" que justificaban el litigio. Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación ante el TSJA en un plazo de quince días
Temas relacionados
No hay comentarios