Le corta la puerta de hierro de casa para echarlo, pero se libra de la condena porque la Justicia olvidó el caso tres años en un cajón

Absuelven a un hombre de un delito leve de coacciones en Roquetas de Mar tras constatar que el juzgado no movió ni un papel entre septiembre de 2022 y mayo de 2025

A puñetazos por dejar la puerta abierta: condenado un hombre en El Ejido tras liarse a golpes por una corriente de aire

Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería. / D.A.

La lentitud de la burocracia judicial ha propiciado la absolución de un hombre que utilizó métodos expeditivos y completamente ilegales para intentar desahuciar a un inquilino en Roquetas de Mar. La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Almería ha revocado una sentencia condenatoria por coacciones porque el juzgado encargado del caso dejó paralizado el expediente durante tanto tiempo que el delito ha terminado caducando.

El suceso se remonta a la mañana del 21 de noviembre de 2018. A las 10:00 horas, el acusado se presentó en la vivienda habitada por el denunciante acompañado de dos operarios. Sin mediar aviso legal ni orden de desahucio, comenzaron a cortar la puerta exterior de hierro que protegía el acceso al inmueble.

Al escuchar el estruendo, el residente salió a increparles y exigirles que detuvieran el destrozo. La respuesta del acusado fue entregarle un documento impreso exigiéndole que lo firmara. El papel contenía una renuncia voluntaria al contrato de alquiler. El inquilino se negó en rotundo a rubricar su propia expulsión, por lo que el grupo de hombres recogió las herramientas y abandonó el lugar.

En un primer momento, la justicia actuó. El 25 de agosto de 2020, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 4 de Roquetas de Mar le impuso una pena de dos meses de multa a razón de 6 euros diarios (360 euros) por un delito leve de coacciones.

Un apagón judicial de casi tres años

El condenado decidió recurrir, y fue entonces cuando la maquinaria judicial encalló estrepitosamente. Según refleja la sentencia de la Audiencia, el fiscal presentó su escrito de alegaciones en septiembre de 2022. Desde ese mismo día, y hasta finales de mayo de 2025, el juzgado de Roquetas no emitió ni una sola providencia, diligencia o resolución.

Este "apagón" de casi tres años resulta fatal para la viabilidad penal del caso. La ley establece que los delitos leves prescriben en plazos muy cortos si el procedimiento se paraliza por causas no imputables al acusado. Al constatar este escandaloso retraso, la Audiencia Provincial ha tenido que aplicar de oficio los artículos 130 y 131 del Código Penal, declarando la extinción de la responsabilidad criminal. Así, sin necesidad siquiera de debatir si era culpable o inocente, el acusado queda absuelto y eximido de pagar las costas.

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