El maltratador que golpeó la cabeza de su víctima contra un bordillo en El Alquián irá a prisión

La Sala de Apelación rechaza el "arrepentimiento" del acusado al considerar que solo paró el ataque cuando la víctima quedó inconsciente

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Imagen generada por inteligencia artificial para representar el proceso. / IA

La ratificación de la condena a B. L. S. cierra judicialmente un violento episodio en Almería donde el agresor golpeó la cabeza de su expareja contra un bordillo tras una persecución en coche. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía ha confirmado íntegramente la sentencia de la Audiencia Provincial. El fallo impone siete años de prisión por homicidio en grado de tentativa y un año y ocho meses por malos tratos habituales, rechazando el recurso que pretendía rebajar la calificación a un delito de lesiones.

Los hechos probados se sitúan en la madrugada del 18 de septiembre de 2021 en la barriada de El Alquián. Tras realizar múltiples llamadas no contestadas, el acusado localizó el vehículo de su expareja y lo embistió por detrás hasta lograr que se detuviera. Una vez en la calzada, la agresión física se inició de forma inmediata cuando el hombre la agarró del cuello y la arrojó violentamente al suelo.

Detalles de la agresión en El Alquián

Según consta en el documento judicial, el agresor golpeó la cabeza de su expareja contra un bordillo de forma reiterada y deliberada. El texto describe cómo el acusado la sujetó por el pelo para impactar su cráneo contra el pavimento mientras profería amenazas de muerte directas. La violencia empleada solo cesó cuando la víctima quedó tendida sin conocimiento ni capacidad de respuesta alguna ante los testigos presentes.

Como consecuencia de estos actos, la mujer sufrió un politraumatismo grave con fracturas en el arco cigomático y la órbita izquierda. Estas lesiones requirieron tratamiento especializado en la Unidad de Cuidados Intensivos y una intervención quirúrgica reconstructiva posterior. El tiempo total de curación se fijó en 180 días, dejando secuelas estéticas y un trastorno depresivo moderado derivado del ataque.

El tribunal ha rechazado tajantemente la tesis del desistimiento voluntario alegada por la defensa del apelante. Los magistrados consideran probado que el acusado no paró la agresión por voluntad propia para evitar la muerte, sino porque consideró que ya había acabado con la vida de la mujer. Además, el fallo subraya que el agresor intentó engañar a la Policía Local asegurando inicialmente que las heridas eran fruto de un accidente de tráfico.

Maltrato habitual y medidas de protección

La sentencia firme también reconoce un patrón de maltrato constante que se extendió entre los años 2014 y 2021. Durante este periodo de convivencia, el condenado ejerció un control estricto sobre la vida cotidiana de la víctima, limitando su vestimenta o el uso de maquillaje. Las amenazas verbales eran frecuentes y afectaron gravemente a la estabilidad emocional de la mujer, causándole un cuadro clínico de estrés postraumático.

En cuanto a las circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, el TSJA ha ratificado la agravante de discriminación por razón de género. Por el contrario, se han descartado todas las atenuantes propuestas relacionadas con el consumo de alcohol o sustancias estupefacientes. Las pruebas de detección realizadas por la Guardia Civil de Tráfico tras el suceso arrojaron resultados negativos en todos los parámetros.

El apartado de medidas de seguridad establece un periodo de libertad vigilada de diez años una vez se cumpla la condena de cárcel. Asimismo, Bernabé L. S. tiene prohibido cualquier tipo de contacto o aproximación a menos de 500 metros de la víctima de forma permanente. Esta restricción legal se extiende también a los dos hijos menores de edad de la pareja por decisión judicial.

Finalmente, la justicia ha confirmado la privación de la patria potestad del condenado respecto a sus hijos como medida de protección. El tribunal argumenta que esta decisión es necesaria para salvaguardar la integridad de los menores ante la gravedad y persistencia de la conducta del progenitor. Con esta resolución, se confirma el pago de las costas procesales y se mantiene la absolución de la entidad aseguradora del vehículo implicado.

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