Multa por abusar de su sobrina nieta en Roquetas: "Mala idea dormir en la cama de mi tío, ha empezado a tocarme"

El hombre, de 66 años, realizó tocamientos a la mujer de 27 años que se alojaba en su casa mientras estaba unos días de visita

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La víctima le contó lo sucedido a un amigo a través de Whatsapp y eso ha sido la prueba fundamental.
La víctima le contó lo sucedido a un amigo a través de Whatsapp y eso ha sido la prueba fundamental. / Pixabay
EFE

08 de enero 2026 - 18:27

La Audiencia de Almería ha condenado a una pena de 18 meses de multa a un hombre de 66 años por un delito de agresión sexual cometido contra su sobrina nieta, de 27 años, a la que realizó diversos tocamientos de índole sexual mientras esta pernoctaba en su domicilio de Roquetas de Mar.

El tribunal ha evitado imponer la pena de prisión al aplicar el subtipo atenuado de "menor entidad" del hecho, atendiendo a la edad y estado de salud del procesado y a que la propia víctima restó gravedad a la agresión sexual.

La sentencia de la Sección Segunda, a la que ha tenido acceso EFE, considera probado que los hechos ocurrieron la madrugada del 7 de marzo de 2024. La joven, que residía en el extranjero, se encontraba pasando unos días de visita en casa de su tío abuelo.

Debido a la incomodidad del sofá donde debía dormir, aceptó el ofrecimiento del acusado para compartir la cama de matrimonio, dado que era la única disponible en la vivienda. Sobre las 04:00 horas, el procesado, "guiado por un ánimo libidinoso", comenzó a realizar tocamientos en los glúteos, pechos y vulva de la víctima mientras esta dormía.

La joven se despertó y, tras intentar inicialmente fingir que seguía dormida esperando que él parara, acabó diciéndole claramente que se detuviera. Pese a la negativa, el hombre continuó con su comportamiento y le propuso mantener relaciones sexuales, lo que provocó que ella abandonara el dormitorio y se refugiara en el salón.

La prueba de cargo fundamental para desvirtuar la presunción de inocencia han sido los mensajes de WhatsApp que la víctima intercambió en tiempo real, minutos después del suceso, con un amigo. En dichos textos, transcritos en la sentencia, la joven relataba lo que acababa de ocurrir: "Mala idea dormir en la cama de mi tío (...) Ha empezado a tocarme (...) En un momento le he dicho que no, pero él ha contestado que sí".

El tribunal ha calificado los hechos como un delito de agresión sexual del artículo 178 del Código Penal, pero ha optado por la imposición de una pena de multa en lugar de prisión, amparándose en la facultad que otorga la ley para casos de menor entidad.

Los magistrados han justificado esta decisión en que se trataron de "meros tocamientos aislados", realizados por una persona de avanzada edad con patologías médicas que requieren de respiración asistida, y que la víctima, que vive en otro país, manifestó no sentir miedo del acusado.

La condena final ha sido de 18 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros, lo que suma un total de unos 3.240 euros, además del pago de una indemnización de 2.000 euros a la víctima por los daños morales causados, cifra rebajada desde los 10.000 euros que solicitaba el Ministerio Fiscal.

La sala ha descartado imponer una orden de alejamiento o libertad vigilada al no considerarlo necesario dadas las circunstancias personales y geográficas de las partes.

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