El niño de 9 años al que su madre daba droga, alcohol y cigarrillos en Almería, a la espera de una sentencia

La Fiscalía pide dos años y tres meses de prisión, pero la acusación particular ejercida por la familia paterna eleva la petición a seis a la acusada de maltratar y abandonar a su hijo

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Imagen generada por IA. / D.A.

Durante la mañana de este miércoles 12 de noviembre se celebró en el Juzgado de lo Penal número 6 de Almería una vista oral insólita, poco habitual en las salas de la Ciudad e la Justicia de Almería. El juicio contra M. C. V., una mujer acusada de haber suministrado drogas, alcohol y cigarrillos a su propio hijo menor, además de mantenerlo en una situación prolongada de abandono.

La vista oral tuvo que haberse celebrado el pasado marzo, pero fue aplazada por decisión judicial y reprogramada para esta fecha, según consta en la providencia firmada por el magistrado David Villagra el 23 de abril de 2025. La acusada llegó al banquillo asistida por defensa letrada y escuchó en silencio las acusaciones formuladas tanto por el Ministerio Fiscal como por la acusación particular, que representan a familiares paternos directos del niño, como su tía y su abuela.

Ambas partes relataron un mismo eje de hechos: entre 2022 y principios de 2023, M. C. V. convivió con su hijo —entonces un niño de siete años— en un domicilio del barrio de Los Ángeles de Almería. Según las acusaciones, la madre descuidó gravemente sus obligaciones parentales, hasta el punto de permitir que el menor “desayunara solo en la calle”, “bebiera cerveza” y “encendiera cigarrillos”.

El Ministerio Fiscal sostiene que la mujer llegó a facilitarle “drogas, como cocaína, para que las consumiese”, así como “medicamentos no recetados por facultativo y no adecuados para la edad del menor, como benzodiacepinas”. El resultado, añade, fue “el menoscabo de su integridad física y su normal desarrollo”.

Los informes del colegio donde el niño estaba matriculado, confirmarían que las faltas de asistencia y los retrasos eran habituales, y que la madre no acudía a las tutorías pese a los reiterados avisos del centro.

Asimismo, el Juzgado de Instrucción número 2 de Almería, constato en febrero de 2023 la existencia de un posible riesgo para el menor y suspendió la guarda y custodia, atribuyéndola de forma cautelar a un familiar. También impuso a la acusada una orden de alejamiento de 200 metros respecto de su hijo y de cualquier lugar que este frecuentara.

La versión más dura: la acusación particular

Donde el relato se agrava es en la acusación particular, que amplía los hechos descritos por el fiscal. Según su escrito, M. C. V. no sólo habría desatendido a su hijo, sino que “lo obligaba a robar en distintos establecimientos abiertos al público” y lo dejaba solo en casa mientras consumía drogas.

El documento presentado por la representación familiar ante el Juzgado añade que el menor “explica con detalle cómo roban, lo que roba él y su madre” y que “va gente a la casa de la madre para hacerse unos porrillos”. En esas grabaciones —aportadas como prueba—, el niño también afirma que su madre “fuma en papel de aluminio”, que “va con ella a comprar eso a la una de la madrugada” y que, en ocasiones, “no tenían ni un ‘ya te como’ en la casa”.

La acusación sostiene además que la mujer habría causado lesiones físicas al menor, refiriendo un episodio en el que el niño sufrió “una gran quemadura en la pierna como consecuencia de que ella le había tirado un ‘Yatekomo’ hirviendo”. Según el mismo escrito, la madre “dejó de asistir a las curas” y fue el personal docente quien alertó por el olor y el estado de la herida.

Estos hechos fueron denunciados ante la Fiscalía de Menores a lo largo de 2022 y 2023, dando lugar al expediente de riesgo que ha derivado en este procedimiento judicial. En sus escritos, la parte familiar afirma que la pediatra que trató al niño lo derivó a Neurología y Salud Mental, donde habría seguido en tratamiento.

Diferencias en la calificación penal

El Ministerio Fiscal formula una acusación por delito de maltrato habitual (art. 173.2 del Código Penal) y, de forma alternativa, abandono de familia (art. 226 CP). No aprecia circunstancias modificativas y solicita para M. C. V. una pena de dos años y tres meses de prisión, además de inhabilitación especial para la patria potestad durante cinco años, prohibición de comunicación y aproximación al menor por cinco años y privación del derecho a la tenencia de armas durante el mismo tiempo.

La acusación particular, en cambio, considera que los hechos son más graves e incluyen además un delito de lesiones (art. 148.3 CP). Pide tres años de prisión por el maltrato, tres más por las lesiones y una multa de 12 meses por abandono de familia, con una cuota diaria de 12 euros. Reclama asimismo la inhabilitación para ejercer la patria potestad durante diez años y las mismas prohibiciones de comunicación y acercamiento.

Ambas partes solicitan la condena en costas y el mantenimiento de las medidas cautelares que impiden a la acusada acercarse al niño.

Entre los medios de prueba destacan los informes médicos y psicológicos, así como la declaración de la directora del colegio, la exploración del menor asistido de su representante legal y la ratificación en juicio de las técnicas del Equipo Municipal de Tratamiento Familiar del Ayuntamiento de Almería.

La acusación particular ha aportado además grabaciones de audio y vídeo en las que el menor narra supuestamente los hechos vividos con su madre, solicitando su reproducción en el acto del juicio. Ambos escritos pedían expresamente que durante la exploración del niño se evitase cualquier contacto visual con la acusada.

A la espera del fallo

El juicio quedó visto para sentencia tras una jornada de exposición de pruebas y conclusiones. M. C. V. escuchó las acusaciones, mientras la defensa solicitó la absolución y cuestionó la veracidad de lo alegado por el Ministerio Público y los familiares paternos del crío.

El magistrado David Villagra deberá ahora decidir si las presuntas conductas achacadas a la mujer constituyen un maltrato habitual, un abandono de familia, y si concurren además lesiones conforme al planteamiento de la acusación particular.

Sea cual sea el fallo, el caso deja al descubierto una supuesta realidad difícil de asimilar: la de un niño que, según los informes judiciales y médicos, conoció la droga, el alcohol y el abandono antes de cumplir los ocho años.

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