No hay pruebas de que vendiera droga: revocan la condena a una mujer de Tabernas
Había sido condenada a tres años y medio de presión por supuesta venta de cocaína, MDMA y cannabis en un cortijo
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El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha revocado la condena por tráfico de drogas impuesta a una mujer por la Audiencia de Almería de tres años y medio de prisión, al considerar que no existen pruebas suficientes de que participara de forma activa en la venta de estupefacientes descubierta en un cortijo de Tabernas.
La Sala de lo Civil y Penal del TSJA, con sede en Granada, ha dictado una sentencia que estima parcialmente el recurso interpuesto por la defensa de M.M.C., representada por los abogados Alfredo Najas y Andrés Pérez, y absuelve a la recurrente del delito contra la salud pública por el que había sido condenada en junio de 2024.
Los hechos se remontan a diciembre de 2021, cuando la Guardia Civil llevó a cabo un registro en una finca en el término municipal de Tabernas, en el marco de unas investigaciones sobre la venta de drogas.
En la vivienda se hallaron 21,96 gramos de cocaína, 2,09 gramos de MDMA, 138,51 gramos de resina de cannabis y 14,73 gramos de cannabis vegetal, además de básculas de precisión, libretas con anotaciones y dinero en efectivo. También se constató una conexión ilegal al suministro eléctrico, que ocasionó a la compañía distribuidora un perjuicio de 1.255 euros.
La Audiencia de Almería condenó en primera instancia a dos mujeres, M.M.C. y Y.C.S., por un delito de tráfico de drogas que causa grave daño a la salud, imponiéndoles tres años y seis meses de prisión y multa de 2.400 euros, así como por un delito de defraudación de fluido eléctrico, con una pena adicional de cuatro meses de multa. Una tercera acusada fue absuelta.
La sentencia recurrida consideró probado que ambas acusadas se dedicaban conjuntamente a la venta de cocaína, MDMA y hachís a terceros desde 2020, utilizando la vivienda común como punto de distribución.
Sin embargo, el TSJA ha corregido este planteamiento y absuelve a M.M.C. del delito de tráfico de drogas, al entender que su mera convivencia en el cortijo con la otra condenada no basta para deducir coautoría ni posesión compartida de las sustancias.
El fallo recuerda que la propia coprocesada asumió en el juicio la autoría exclusiva del delito, admitiendo que las sustancias eran de su propiedad y que se dedicaba a su venta, mientras que los agentes que realizaron la vigilancia y el registro no pudieron identificar a M.M.C. en ninguna transacción de droga.
En consecuencia, el TSJA revoca parcialmente la sentencia de la Audiencia de Almería, mantiene para la absuelta la condena menor por defraudación de fluido eléctrico y declara de oficio las costas de apelación.
La otra acusada, Y.C.S., ha visto confirmada íntegramente su condena, al no apreciar el tribunal las atenuantes de confesión ni de dilaciones indebidas invocadas por su defensa.
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