Nueve meses de cárcel por abofetear a su pareja: una lesión en la mejilla lo delata

La Audiencia confirma la condena por maltrato a un vecino de un núcleo ejidense, rechazando su recurso gracias a la coherencia de la víctima y al parte médico

El Defensor exige a los municipios del Poniente eliminar las "trabas ilegales" y los retrasos en los informes de arraigo

Audiencia Provincial de Almería.
Audiencia Provincial de Almería.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Almería ha ratificado una condena de nueve meses de prisión para un hombre acusado de violencia de género contra su pareja sentimental. El tribunal ha confirmado la sentencia de instancia que le considera culpable de un delito de maltrato de obra, validando las pruebas que demuestran que agredió a la mujer en la vivienda familiar de uno de los núcleos de El Ejido.

El episodio violento tuvo lugar la mañana del 24 de noviembre de 2024. Sobre las 08:00 horas, se desencadenó una discusión entre la pareja en el interior de su domicilio. Lejos de resolverse con palabras, el conflicto derivó en agresión física cuando el acusado, según declara probado la sentencia, le dio dos bofetadas en la cara a su compañera.

El ataque dejó una huella física visible. La mujer tuvo que recibir asistencia sanitaria y el parte médico recogió la existencia de una "mínima excoriación en la mejilla derecha" (un arañazo o raspadura), lesión que tardó cuatro días en curar y que ha servido como prueba clave para corroborar la denuncia.

Testimonio creíble

El agresor recurrió el fallo inicial del Juzgado de lo Penal nº 2 de Almería intentando sembrar dudas sobre la versión de la víctima y apelando a su presunción de inocencia. Sin embargo, la Audiencia Provincial ha desestimado su recurso de plano. Los magistrados subrayan que la declaración de la mujer ha sido "persistente y verosímil", manteniendo el mismo relato de los hechos desde el principio sin contradicciones.

El tribunal destaca que no existe ningún indicio de "móvil espurio" (como resentimiento o venganza) que pudiera invalidar su testimonio. Además, la palabra de la víctima no es la única prueba: el informe médico forense actúa como elemento de corroboración periférica indispensable, confirmando que la lesión en el rostro es real y compatible con las bofetadas denunciadas.

Alejamiento e indemnización

La sentencia es firme y conlleva, además de los nueve meses de cárcel, una orden de protección severa. El condenado no podrá acercarse a su pareja a menos de 200 metros ni comunicarse con ella por ningún medio durante los próximos tres años. También pierde el derecho a tener armas durante ese tiempo (y la licencia definitivamente) y deberá abonar una indemnización de 160 euros a la víctima por las lesiones causadas.

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